DECRETO 116/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación03 Noviembre 2022

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone en su artículo 27.1 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local.

Por otra parte, conforme disponen los artículos 36.1.b) y 36.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 16 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la Comunidad de Madrid, como Comunidad Autónoma uniprovincial, asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales, y por ello asume como propias las competencias relativas a la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, garantizando en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención. En el presente Decreto se amplía la garantía de prestación de los servicios de secretaría e intervención, en todo caso, a las entidades locales con población inferior a 2.500 habitantes.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 123 que la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales la asistencia y colaboración que precisen, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión. Asimismo, en la disposición final primera habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de esta ley.

De acuerdo con el marco normativo jurídico señalado, y dado su carácter uniprovincial, la Comunidad de Madrid debe ejercer la competencia de asistencia a las entidades locales, fundamentalmente a través de la consejería competente en materia de régimen local, debiendo asimismo tener en cuenta la estructura administrativa de la Comunidad de Madrid y los medios personales y materiales de los que dispone para canalizar esta asistencia en función de la materia de que se trate.

El objetivo de la asistencia es suplir la carencia de medios de las entidades locales de menor capacidad, sirviendo de apoyo y referencia para que puedan ejercer sus competencias de acuerdo con el principio de autonomía local.

El presente Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, dando así cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la presente iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, la necesaria asistencia por la Comunidad de Madrid a los municipios de su ámbito territorial en el ejercicio de sus funciones y competencias atribuidas legalmente, especialmente a los municipios de menor población, y la oportunidad de regular esta asistencia para hacerla más efectiva.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir.

Se garantiza en la misma el principio de seguridad jurídica, al ejercerse la iniciativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los municipios.

En aplicación del principio de transparencia se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

Por último y en aplicación del principio de eficiencia, se reducen y racionalizan los trámites administrativos para optimizar la gestión de los recursos públicos.

El decreto consta de veinte artículos que se integran en siete capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales, el objeto, el ámbito de aplicación y las exclusiones; el capítulo II establece el procedimiento para la prestación de la asistencia y en los capítulos III, IV, V, VI y VII se regulan respectivamente las asistencias jurídica, letrada, técnica, para la garantía de la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y asistencia económica, presupuestaria y contable.

El decreto incluye una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, relativas al desarrollo y ejecución de la norma y a su entrada en vigor.

Finalmente, el decreto contiene un anexo que recoge el modelo normalizado de solicitud de asistencia.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, sobre los análisis de impactos de carácter social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia y el informe de la Abogacía General.

De acuerdo con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del consejero de Administración Local y Digitalización, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de noviembre de 2022,

DISPONE

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Objeto

  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de funcionamiento y prestación de la asistencia que proporciona la consejería competente en materia de régimen local de la Comunidad de Madrid a las entidades locales de su ámbito territorial.

  2. La asistencia será jurídica, letrada, técnica, para la garantía de la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, económica, presupuestaria y contable.

  3. Queda excluido de este decreto el servicio en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos, y demás ingresos de derecho público propios de las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. La Comunidad de Madrid ejercerá las competencias que le corresponden en materia de asistencia a las entidades locales situadas dentro de su ámbito territorial, con población inferior a 20.000 habitantes, especialmente a las de menor capacidad económica y de gestión, con respeto a su ámbito competencial.

    La asistencia para el ejercicio de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se garantizará, en todo caso, a las entidades locales con población inferior a 2.500 habitantes.

    Para la determinación de las entidades locales de menor capacidad económica y de gestión se tendrán en cuenta criterios de población.

  2. Con carácter excepcional, a través de los procedimientos previstos en cada una de las asistencias reguladas en este decreto, y atendiendo a las disponibilidades del servicio, se atenderán solicitudes de municipios con población superior a 20.000 habitantes, justificando debidamente su petición por razones de necesidad y urgencia.

Artículo 3

Exclusiones

Quedan excluidos del ámbito de la asistencia y serán inadmitidas las solicitudes en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se objetive la existencia de intereses contrapuestos entre dos o más entidades locales, o entre éstas y la Administración de la Comunidad de...

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