DECRETO 115/2021, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo de Cooperación Comarcal.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, creó el Consejo de Cooperación Comarcal, con base en la potestad organizativa de la Administración, como un órgano consultivo, deliberante y de cooperación entre el Gobierno de Aragón y las Comarcas, habiendo sido modificado por los Decretos 266/2003, de 21 de octubre, y 244/2007, de 2 de octubre, para adaptarse a las modificaciones de la estructura administrativa.

La Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, dio rango legal al Consejo, encontrándose en la actualidad regulado a nivel legal en los artículos 71 y 72 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El proceso de comarcalización está totalmente asentado y consolidado y las treinta y tres Comarcas se configuran como instituciones de gran valía en la prestación de servicios en el territorio, con una capacidad de respuesta eficaz, rápida y eficiente como se ha demostrado en las situaciones de emergencia generadas por el COVID-19.

Así pues y fruto de la experiencia reciente se estima necesario que, en el seno del Consejo de Cooperación Comarcal, con objeto de posibilitar el apoyo y la coordinación de los Presidentes y Presidentas Comarcales, se cree una "Comisión de coordinación", que permita poner en común entre la Administración Autonómica y las Comarcas situaciones, definir necesidades y tomar decisiones. Ser capaces de dar respuesta de manera más eficaz a los problemas y mejorar los servicios para la ciudadanía en su territorio, tanto en situaciones de emergencia como de normalidad.

Por otra parte, es un hecho que en la actualidad las relaciones interadministrativas están dotadas de mayor rapidez y fluidez dado que las Administraciones Públicas se relacionan entre sí a través de medios electrónicos. Como consecuencia, y dadas estas condiciones de interconectividad, se observa la necesidad de adaptar a esa realidad las convocatorias de las sesiones tanto del Pleno como de las Comisiones de tal forma que...

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