DECRETO 112/2023, de 29 de junio, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2024.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Promoción del Empleo e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de estas fiestas de ámbito estatal las comunidades autónomas tienen facultades de opción y también las podrán sustituir, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que sean tradicionales.

Conforme a lo referido anteriormente, y haciendo uso de las facultades de opción y sustitución, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol, como Día Nacional de Galicia. Por coincidir en domingo el día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, se sustituye por el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas.

Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su...

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