DECRETO 112/2021, de 6 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia. [2021/9665]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 14
Artículo 1 Naturaleza del Plan
Artículo 2 Objetivos generales
Artículo 3 Cooperación y colaboración
Artículo 4 Ámbito territorial
Artículo 5 Contenido del PORN
Artículo 6 Efectos generales del PORN
Artículo 7 Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 8 Autorizaciones e informes preceptivos
Artículo 9 Vigencia y revisión del PORN
Artículo 10 Interpretación de la normativa
Artículo 11 Gestión del PORN
Artículo 12 Ámbitos de protección existentes
Artículo 13 Marca Parcs Naturals
Artículo 14 Régimen de evaluación ambiental de planes, proyectos y programas
TITULO II NORMAS GENERALES DE ORDENACIÓN DE

USOS Y ACTIVIDADES

CAPÍTULO I

NORMAS DE GESTIÓN Y RECURSOS

Sección primera

Protección de los recursos hídricos y del dominio público hidráulico Artículo 15. Marco general para la protección de los recursos hídricos Artículo 16. Protección del dominio público hidráulico

Artículo 17 Vertidos líquidos
Artículo 18 Captaciones de agua
Artículo 19 Fuentes y surgencias de agua
Sección segunda

Protección de los suelos y de los recursos geológicos

Artículo 20 Lugares de interés geológico
Artículo 21 Criterios generales sobre conservación de suelos
Artículo 22 Movimientos de tierra
Sección tercera

Protección de la flora y fauna silvestres

Artículo 23 Espacios de la Red Natura 2000
Artículo 24 Formaciones vegetales silvestres
Artículo 25 Hábitats naturales
Artículo 26

Protección de árboles monumentales o singulares.

Artículo 27 Gestión de las especies vegetales protegidas
Artículo 28 Gestión general de la vegetación
Artículo 29 Protección de la fauna salvaje
Artículo 30 Repoblación o liberación de animales
Artículo 31 Mantenimiento de los procesos ecológicos del territorio
Sección cuarta

Protección del paisaje y del patrimonio etnológico del medio rural

Artículo 32 Fomento de la calidad paisajística
Artículo 33 Integración paisajística de las actuaciones
Artículo 34 Características estéticas de las edificaciones
Sección quinta

Protección de patrimonio cultural y de las vías pecuarias

Artículo 35 Patrimonio culturales
CAPÍTULO II

NORMAS SOBRE REGULACIÓN DE USOS, ACTIVIDADES E INFRAESTRUCTURAS

Sección primera Agricultura y ganadería
Artículo 36 Régimen general de la actividad agrícola
Artículo 37 Conservación de los terrenos cultivados
Artículo 38 Edificaciones e instalaciones relacionadas con la actividad agrícola
Artículo 39 Aprovechamientos ganaderos
Artículo 40 Apicultura
Sección segunda

Actividad forestal

Artículo 41 Definición de terreno forestal en el ámbito de este plan
Artículo 42 Régimen general de la actividad forestal
Artículo 43 Intervenciones sobre la masa forestal
Artículo 44 Apoyo a la propiedad forestal
Artículo 45 Cambio del uso forestal
Artículo 46 Riesgo de erosión y desertificación
Artículo 47 Incendios forestales
Artículo 48 Recogida consuetudinaria de setas y otros productos del monte
Sección tercera

Caza y pesca

Artículo 49 Criterios generales sobre la actividad cinegética
Artículo 50 Regulación de la actividad piscícola
Sección cuarta

Actividades extractivas mineras

Artículo 51 Actividades extractivas mineras
Sección quinta

Actividades industriales, comerciales y turísticas

Artículo 52 Criterios generales sobre la actividad industrial
Artículo 53 Criterios generales sobre las actividades comerciales y turísticas
Sección sexta

Uso público del medio. Actividades turísticas, educativas y recreativas

Artículo 54 Ordenación del uso público
Artículo 55 Normas sobre el uso público
Artículo 56 Sobre el uso didáctico
Artículo 57 Sobre las actividades deportivas, recreativas y militares
Artículo 58 Circulación rodada
Artículo 59 Acampada
Sección séptima

Actividades de investigación

Artículo 60 Actividades de investigación y seguimiento ecológico
Sección octava

Actividad urbanística y edificación

Artículo 61 Régimen general de la actividad urbanística
Artículo 62 Régimen general de la edificación
Sección novena

Infraestructuras

Artículo 63 Criterios generales sobre infraestructuras
Artículo 64 Abastecimiento de agua
Artículo 65 Saneamiento y depuración de aguas residuales
Artículo 66 Residuos
Artículo 67 Infraestructuras energéticas
Artículo 68 Telecomunicaciones
TITULO III

AMPLIACIÓN DEL PARQUE NATURAL DEL TURIA

Artículo 69 Ampliación del Parque Natural del Turia
Artículo 70 Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Turia
TITULO IV

NORMAS PARTICULARES

REGULACIÓN DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓN DEL PORN CAPÍTULO I

ZONIFICACIÓN DEL PORN

Artículo 71 Zonificación
CAPÍTULO II

ÁREAS OBJETIVO DE CONSERVACIÓN (AOC)

Artículo 72 Caracterización de las áreas objetivo de conservación (AOC)
Artículo 73 Criterios generales de intervención
Artículo 74 Criterios de ordenación en las áreas objetivo de conservación (AOC)

Usos permitidos, prohibidos y condicionados.

CAPÍTULO III

ÁREA DE INTERFASE

Sección primera

Área de interfase de mosaico agrícola-forestal (AI)

Artículo 75 Caracterización de las áreas de interfase de mosaico agrícola-forestal (AI)
Artículo 76 Criterios de ordenación

Usos permitidos, prohibidos y condicionados.

Sección segunda

Área de Amortiguación (AA)

Artículo 77 Caracterización del Área de Amortiguación (AA)
Artículo 78 Régimen de usos
CAPÍTULO IV

ÁREA DE RÉGIMEN ESPECIAL (ARE)

Artículo 79 Caracterización de las áÁreas de régimen especial (ARE)
Artículo 80 Criterios de ordenación
CAPÍTULO V

ÁREAS DE CONECTIVIDAD FLUVIAL (ACF)

Artículo 81 Caracterización de las áreas de conectividad fluvial (ACF)
Artículo 82 Criterios de ordenación
Artículo 83 Régimen de usos
CAPÍTULO VI

PARCELAS DISPERSAS CONSIDERADAS ÁREAS DE AMORTIGUACIÓN

Artículo 84 Caracterización de las áreas afectadas por la Sentencia 836/2015
Artículo 85 Régimen de usos
PREÁMBULO

El Parque Natural del Turia se declaró en el año 2007 por medio del Decreto 43/2007, de 13 de abril, del Consell, de declaración del Parque Natural del Turia siendo posteriormente aprobado el documento de ordenación ambiental por medio del Decreto 42/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia. Transcurridos ocho años desde la declaración en 2007, en octubre de 2015, la Comisión de Medio Ambiente, Agua y Ordenación Territorial de las Corts debatió y aprobó una proposición no de Ley (PNL) sobre el inicio de revisiones de los instrumentos PORN y PRUG de los parques naturales valencianos. Por otro lado, ya se había considerado incluir en la Red Natura 2000 paneuropea, siendo hasta la fecha, el único parque natural valenciano que no estaba incluido en dicha Red.

El ámbito territorial del PORN se amplía en tres municipios adicionales, situados aguas arriba del río Túria: Chulilla, Gestalgar y Bugarra, los tres en la comarca de La Serranía. De esta manera, dicho ámbito territorial afecta a 17 municipios: Benaguasil, Bugarra, Cheste, Chulilla, Gestalgar, L'Eliana, Lliria, Manises, Mislata, Paterna, Pedralba, Quart de Poblet, Riba-roja del Túria, San Antonio de Benagéber, Vilamarxant, Xirivella y València. La superficie actual del PORN aprobada por el Decreto 42/2007, de 13 de abril, del Consell fue de 9.844 ha. La propuesta de ampliación incrementa la superficie en 6.933 ha, hasta las 16.777 ha. De las 9.844 ha del PORN inicial, se declaró como parque natural una superficie de 4.748 ha. La incorporación de estas áreas

supondrán un aumento de la superficie de 3.356 ha, hasta alcanzar una superficie total de 8.104 ha.

La zona de ampliación ofrece una oportunidad para dotar de continuidad a este espacio fluvial con los espacios naturales localizados río arriba con el objetivo de mejorar la conectividad entre estas zonas de especial valor ecológico y ambiental y, asimismo, cumplir con las recomendaciones y directrices sobre espacios naturales, infraestructura verde, paisajísmo, y ordenación del territorio que establecen los diferentes documentos normativos y de difusión existentes tanto de ámbito europeo, estatales, como autonómicos.

En este sentido, la ampliación se presenta como una área necesaria para dar continuidad entre el Parque Natural actual, representado por la parte baja del cauce...

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