Decreto 111/2019, de 16 de julio, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas internas y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas75-75
www.actualidadjuridicaambiental.com
75
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de septiembre de 2019
Decreto 111/2019, de 16 de julio, por el que se declaran las zonas sensibles en las
cuencas internas y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País
Vasco
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV. N. º 142, lunes 29 de julio de 2019
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; Aguas marítimas; Cuenca interna
Resumen:
En el ámbito europeo, la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, es el marco
legal que regula el tratamiento de las aguas residuales urbanas. En dicha norma, se
establecieron una serie de medidas a adoptar por los Estados miembros para garantizar el
correcto tratamiento de dichas aguas antes de su vertido. Uno de sus principales artículos
es el 5 el cual obligaba a los países miembros a determinar las zonas sensibles, así como que
su designación se revise en periodos no superiores a los cuatro años.
Por su parte, la trasposición de la mencionada Directiva se realizó mediante el Real
Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, regulando las obligaciones de disponer de un
sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas
aglomeraciones urbanas, y fijando los distintos tratamientos a los que deben someterse
dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas.
Por su parte, el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-
Ley 11/1995, determinaba, entre otros aspectos, los criterios que deberán tomarse en
consideración para la declaración de las «zonas sensibles» y «zonas menos sensibles». El
artículo 7.3 del citado Real Decreto-Ley 11/1995, dispone que corresponde a las
Comunidades Autónomas la declaración de las zonas sensibles en las cuencas hidrográficas
que no excedan de su ámbito territorial, así como la determinación de las «zonas menos
sensibles» en las aguas marítimas. Por su parte el artículo 7.2 del Real Decreto 509
establecía que la declaración debe revisarse cada cuatro años, por ello, el presente Decreto
tiene por objeto llevar a cabo dicha revisión.
Por Decreto 214/2012, de 16 de octubre, se declararon las zonas sensibles en las cuencas
intracomunitarias y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Entrada en vigor: El 30 de julio de 2019
Enlace web: Decreto 111/2019, de 16 de julio, por el que se declaran las zonas sensibles
en las cuencas internas y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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