Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas48-49
Recopilación mensual n. 48, Julio 2015
48
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de julio de 2015
Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 105, de 3 de junio de 2015
Temas clave: Espacios naturales protegidos; Evaluaciones ambientales; Lugares de
importancia comunitaria (LIC); Participación; Red natura; Zonas de especial conservación
(ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la Red Ecológica Europea
Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo
establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios
Naturales de Extremadura. Asimismo, se aprueba con el Decreto:
-El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura -Anexo II-.
-La declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de todos los Lugares de
Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura y la publicación de la
denominación y límites de las mismas.
-La modificación de los límites de determinadas Zonas de Especial Protección para las
Aves (ZEPA) y la publicación de las existentes en Extremadura.
-La aprobación de los Planes de Gestión de las zonas de la Red Natura 2000 en
Extremadura.
Hay que tener en cuenta que en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Red Natura
representa en la actualidad el 30,3% de su superficie, de lo que se deduce la importancia de
contar con una regulación precisa de este tipo de espacios y, sobre todo, de dotarse de los
instrumentos de gestión idóneos. A este fin, dentro del Capítulo I, el artículo 6 se destina a
regular los diferentes instrumentos de gestión, tales como el Plan Director de la Red Natura
2000, cuyo ámbito de aplicación es el toda la Red Natura 2000 de Extremadura, y los
Planes de Gestión, que se configuran como el instrumento específico de gestión de cada
uno de los lugares de la Red Natura 2000 (o de varios agrupados con base en objetivos de
conservación similares, criterios territoriales o ambientales o ecológicos).
También dentro del Capítulo I se regulan los órganos colegiados de participación pública -
artículo 5-, que pueden ser constituidos en cada uno de los lugares de la Red Natura 2000
(o varios, dependiendo de las características comunes que puedan compartir), al objeto de
promover la participación ciudadana en la gestión y conservación de estos lugares, y cuya
composición contemplará, al margen de las administraciones afectadas, a los propietarios o

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