DECRETO 134/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre Fomento de Empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 134/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre Fomento de Empleo.

A la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.14. del Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Por otro lado, se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, promoviendo, además, la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía.

En esta línea, el fomento del empleo es una prioridad del Gobierno de Aragón, compartida con los agentes sociales. Una de las medidas contenidas en el Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Aragón 1996-1998 -del que esta norma es una consecuencia- recientemente pactado con aquellos, es precisamente el establecimiento de acciones para incentivar el empleo estable que, por una parte, contemplen de forma específica ayudas a los colectivos desfavorecidos y, a la vez, se proyecten sobre las iniciativas empresariales con mayor potencialidad de creación de empleo.

La finalidad de la presente Disposición es doble: --Por una parte, siguiendo los criterios pactados anteriormente señalados, pretende incentivar la generación de empleo estable y el acceso al mercado de trabajo de los colectivos más desfavorecidos, a través del establecimiento de programas de ayuda a la pequeña y mediana empresa, especialmente en el supuesto de empresas de economía social, y a la creación de actividades autónomas. El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo para aquellas acciones que se dirijan exclusivamente a la lucha contra el paro de larga duración y a la inserción social de los jóvenes en desempleo.

--Por otra parte, integrar en la misma norma los siguientes programas transferidos a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 567/1995, de 7 de abril: Apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales y Promoción del Empleo Autónomo, incluido el de minusválidos.

Las razones que avalan esta refundición normativa son, en síntesis, la conveniencia de ofrecer al ciudadano en un marco único las medidas de fomento de empleo gestionadas por la Comunidad Autónoma de forma que se superen las dificultades derivadas de la dispersión de disposiciones que, en el ámbito estatal, regulan estos programas y la conveniencia de articular un procedimiento administrativo uniforme para todas ellas.

En su virtud a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de julio de 1996.

DISPONGO Artículo 1.--Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones por Fomento del Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, podrá, a través de la Dirección General de Trabajo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio, conceder las ayudas y subvenciones a las que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo y en la Orden de desarrollo, conforme a los siguientes Programas: Programa I. Apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

Programa II. Promoción del Empleo autónomo.

Programa III. Apoyo a la contratación indefinida.

PROGRAMA I APOYO AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES Artículo 2.--Finalidad.

Este programa tiene como finalidad apoyar la creación o conservación de puestos de trabajo mediante la concesión de ayudas económicas por la constitución, ampliación de número de socios o mantenimiento de cooperativas o sociedades anónimas laborales y cooperativas de segundo o ulterior grado, subvencionando la asistencia técnica que mejore la gestión y/o la promoción de las mismas, así como fomentando la fusión de cooperativas y la constitución y desarrollo de grupos, uniones y asociaciones de cooperativas y sociedades anónimas laborales, que contribuya al desarrollo de la economía social, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.--Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas de este programa: a) Las cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, sus socios trabajadores y los socios de trabajo de otros tipos de cooperativas.

b) Las sociedades laborales y/o sus socios trabajadores.

c) Las cooperativas de segundo o ulterior grado, integradas mayoritariamente por cooperativas de trabajo asociado. d) Asociaciones y uniones de cooperativas y sociedades anónimas laborales.

Artículo 4.--Ayudas.

1.--Asistencia técnica.

Ayuda consistente en subvencionar el coste de la contratación de gerentes o técnicos; los estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga; los estudios precisos para la obtención de financiación; las auditorías e informes económicos y el asesoramiento en diversas áreas de gestión empresarial, pudiendo tener carácter individual o referirse a un sector. Las ayudas para asistencia técnica podrán ser concedidas de oficio o a instancia de parte. La asistencia técnica de oficio podrá otorgarse cuando el estudio de un expediente lo demande, principalmente para estudios de viabilidad, auditoría y asesoramiento, en cuyo caso se subvencionará el coste total. En otro caso, su importe será, como máximo, el 50 % de dicho coste.

La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas, que reúnan garantías de solvencia profesional y sean ajenas a la entidad beneficiaria. La actividad por la que se solicita la subvención deberá llevarse a cabo dentro del ejercicio económico en curso, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

2.--Subvención Financiera.

Subvención destinada a la reducción de los intereses de los préstamos para financiar inversiones en capital fijo, para la constitución o el mantenimiento de cooperativas y sociedades anónimas laborales. En el caso de constitución podrá concederse subvención de intereses de préstamos para capital circulante, siempre que no supere el 25 % de la inversión.

No se exigirá que la inversión sea en capital fijo en los casos excepcionales expresamente autorizados por la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en los que , por grave déficit de explotación, se ponga en peligro la viabilidad inmediata de la entidad solicitante y eso suponga una previsible alta incidencia social sobre el empleo en el entorno geográfico en que desarrolle su actividad.

Esta subvención será como máximo de seis puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. El importe no podrá superar las 500.000 pesetas por socio trabajador, salvo casos excepcionales autorizados por la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo...

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