DECRETO 11/2020, de 20 de febrero, por el que se dispone la suspensión del Plan General de Ordenación Supletorio de Teror en el ámbito del suelo urbano no consolidado identificado como SUNCU-5 "Castañero-Borbullón" y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, para viabilizar la construcción de un centro sociosanitario para personas mayores.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Rango de LeyDecreto

La extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, a instancias del Ayuntamiento de Teror, ha formulado iniciativa de suspensión del Plan General de Ordenación Supletorio de Teror en el ámbito del suelo urbano no consolidado identificado como SUNCU-5 "Castañero-Borbullón", para viabilizar la construcción de un centro sociosanitario (centro de día y residencia) para personas mayores en la calle El Mesón de dicho municipio, conforme al artículo 168 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

El Plan General de Ordenación Supletorio de Teror (en adelante, PGOS de Teror) fue aprobado definitivamente por la extinta Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (en adelante COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2014 (BOC nº 134, de 14.7.14, y BOP de Las Palmas nº 105, de 13.8.14).

Se ha constatado la incompatibilidad de la actuación pretendida con el citado Plan General, que en el fichero de ordenación urbanística del SUNCU-5 "Castañero-Borbullón", asigna a dicho ámbito un uso residencial, no contemplando el uso sanitario-asistencial al que responde el centro sociosanitario cuya construcción se pretende realizar.

Se requiere, por tanto, delimitar y ordenar un nuevo Sistema General en dicho ámbito, que en la concreta parcela afectada, de propiedad municipal, sustituya el uso residencial por un uso sanitario y asistencial. La implantación de dicho Sistema General conlleva una reducción de la superficie destinada a uso residencial, por lo que es necesario, paralelamente, reajustar la edificabilidad lucrativa del resto del ámbito del SUNCU-5, aumentando el coeficiente de edificabilidad bruta y manteniendo así el aprovechamiento urbanístico medio de dicho ámbito.

De acuerdo con el artículo 168.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, excepcionalmente, cuando concurran razones justificadas de interés público, social o económico relevante, el Gobierno de Canarias, de oficio, bien por iniciativa propia, bien por petición de otras administraciones o de particulares, podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su modificación o adaptación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial.

El apartado 2 de dicho artículo 168 especifica que el acuerdo de suspensión se adoptará a propuesta del titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, previo cumplimiento de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones afectadas por plazo de veinte días desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

En el presente caso, han quedado acreditadas las razones de interés público y social que motivan la actuación excepcional de suspensión del...

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