DECRETO 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fundamentada en los criterios de eficacia y economía que inspiran la actuación y la organización administrativa. Por su parte, el Decreto 129/2020, de 17 de septiembre, establece los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, fijando aquellos órganos que, por su importancia y naturaleza, quedan adscritos funcionalmente a la Presidencia.

El artículo 27 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece que los decretos de estructura determinarán los distintos órganos de dirección, las competencias y las funciones que de ellos dependen y, en particular, los puestos con rango de subdirección general y jefatura de servicio. Procede en este momento desarrollar esta estructura orgánica superior hasta el nivel de jefatura de servicio en un texto único que regule conjuntamente y de forma unitaria la estructura orgánica y las correspondientes funciones de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta, teniendo como premisas los criterios de máxima eficacia y economía en la organización administrativa.

Queda recogida en el presente decreto la adscripción de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

En este marco, el decreto incorpora las modificaciones derivadas de los cambios normativos operados en los ámbitos competenciales de los órganos dependientes de la Presidencia e introduce, en consecuencia, como principal novedad una reestructuración de las unidades administrativas que dependen de la Secretaría General de la Emigración. En particular, para la gestión de las competencias derivadas de la entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, y de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y cooperación para el desarrollo de Galicia.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, siendo un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y tiene como premisas los criterios de eficacia y economía en la organización administrativa. Cumple con el principio de proporcionalidad, siendo el instrumento normativo necesario para el desarrollo de la estructura orgánica, con la regulación imprescindible para atender a esta necesidad. Finalmente, cumple con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, así como con los principios de simplicidad y eficacia.

El presente decreto se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de julio de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículo 1

Organización general de la Presidencia de la Xunta de Galicia

Artículo 1 Estructura
  1. Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo los siguientes órganos superiores y de dirección:

    1. Secretaría General de la Presidencia. A dicho órgano se adscribe la Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

    2. Secretaría General de Medios. A dicho órgano se adscribe la Dirección General de Comunicación.

    3. Secretaría General de la Emigración.

    4. Secretaría General para el Deporte.

  2. Queda adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en los términos previstos en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea esta y se aprueban sus estatutos.

  3. Quedan adscritos a los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en sus normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, creado por el Decreto 276/1999, de 21 de octubre, a la Secretaría General de Medios.

    2. El Consejo de Comunidades Gallegas, regulado por la Ley 7/2013, de 13 de junio, y por el Decreto 11/2015, de 6 de agosto, a la Secretaría General de la Emigración.

    3. El Comité Gallego de Justicia Deportiva, regulado por la Ley 3/2012, de 2 de abril, y por el Decreto 120/2013, de 24 de julio, a la Secretaría General para el Deporte.

    4. La Comisión Gallega de Control de la Violencia, creada por la Ley 3/2012, de 2 de abril, a la Secretaría General para el Deporte.

    5. La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje, creada por la Ley 3/2012, de 2 de abril, a la Secretaría General para el Deporte.

    6. La Comisión gallega de evaluación del alto nivel deportivo, del alto rendimiento deportivo y del rendimiento deportivo, regulada por el Decreto 165/2020, de 17 de septiembre, por el que se regula el deporte de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento deportivo de base de Galicia, a la Secretaría General para el Deporte.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 12

Secretaría General de la Presidencia

Sección 1ª Atribuciones y estructura de la Secretaría General de la Presidencia Artículos 2 a 11
Artículo 2 Atribuciones
  1. La Secretaría General de la Presidencia se configura como órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de apoyo y asesoramiento técnico a la Presidencia de la Xunta de Galicia, y le corresponde la realización de las siguientes funciones:

    1. Prestar asistencia técnica, apoyo y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia en todo lo que le requiera.

    2. Las funciones ordinarias de despacho que le son propias, actuando en los asuntos generales como órgano de comunicación con las consellerías, entidades y organismos que tengan relación con la Presidencia, así como las que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

    3. Ejercer la coordinación de los órganos adscritos a la Secretaría General de la Presidencia, señalados en el artículo único, letra a), punto 1, del Decreto 129/2020, de 17 de septiembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

    4. La coordinación de las actividades de protocolo y relaciones públicas de la Presidencia y de la Casa de Galicia en Madrid.

    5. La elaboración de estudios e informes para la Presidencia de la Xunta.

    6. La coordinación de los asuntos generales de la Presidencia de la Xunta que así lo precisen.

    7. La coordinación de la elaboración de los presupuestos de la Presidencia de la Xunta.

    8. La gestión del personal de la Presidencia de la Xunta en los términos establecidos en el presente decreto.

    9. La elevación y defensa de los asuntos de la Presidencia de la Xunta en la Comisión de Secretarios Generales y el apoyo a la persona titular de la Presidencia en el sometimiento de aquellos al Consello de la Xunta.

    10. La gestión de la documentación de la Presidencia.

    11. Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de la Presidencia.

    12. Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.

    13. Aquellas otras que le asigne el órgano competente o que le atribuya el ordenamiento jurídico.

  2. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las competencias y funciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la misma ley.

  3. La Secretaría General de la Presidencia podrá reclamar de las consellerías y del resto de los órganos superiores y de dirección de la Xunta de Galicia cuantos informes, datos y documentos considere precisos para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 3 Estructura
  1. Para el cumplimento de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades:

  2. Vicesecretaría General.

    1.1. Servicio de Personal y Asesoramiento.

    1.2. Servicio de Apoyo Técnico.

    1.3. Servicio de Planificación, Análisis y Gestión Económica.

  3. Departamento de Protocolo.

  4. Casa de Galicia en Madrid.

  5. Asesoría Jurídica.

  6. Intervención Delegada.

  7. Queda adscrita a la Secretaría General de la Presidencia la Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

Artículo 4 Vicesecretaría General
  1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la...

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