Decreto 109/2016, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva para la aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos en el ámbito educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la competencia compartida para lo relativo a la política de personal al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de dicho Estatuto, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas de desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus disposiciones adicionales sexta a decimotercera, establece las bases del régimen estatutario de la función pública docente, la ordenación y funciones de los cuerpos docentes, los requisitos de ingreso en los mismos, las equivalencias de titulaciones del profesorado, así como el ingreso y la promoción interna en dichos cuerpos de funcionarios docentes. Asimismo, el apartado 2 de la citada disposición adicional sexta dispone que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas dictadas por el Estado.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en el Capítulo II del Título I lo relativo a la ordenación de la función pública docente en Andalucía, a la selección del profesorado y a la provisión de los puestos de trabajo.

El artículo 2.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en dicho Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

Con base en esta normativa, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, ordenó la función pública docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y reguló de manera singular los aspectos relacionados con la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo de los centros docentes públicos, zonas y servicios educativos. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 311/2012, de 26 de junio.

No obstante tal modificación, la gestión de los procedimientos de selección del profesorado interino y de provisión de los puestos docentes recomienda, a la luz de la experiencia acumulada en estos años de vigencia, una nueva modificación del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio. En efecto, razones de índole jurídica aconsejan regular el acceso ordinario a bolsas de las especialidades asociadas a los distintos cuerpos docentes para las que se requiere el cumplimiento de requisitos específicos, así como incluir una nueva convocatoria extraordinaria restringida.

Asimismo, se estima oportuno atender las peticiones de la representación sindical del personal docente en orden a establecer nuevas medidas tendentes a la promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral del personal docente, de conformidad con el mandato del artículo 23.7 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, entre las que se contemplan una nueva ordenación de los colectivos participantes en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales y un nuevo supuesto de comisión de servicio por razones relacionadas con la citada conciliación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2016,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

Se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

1. La Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.12 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, podrá incorporar, para la impartición de las enseñanzas de idiomas, así como de materias cuyos currículos se desarrollen en una lengua extranjera, a profesorado de otros países, con la misma titulación que la requerida para el personal funcionario.

Dos. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 9. Acreditación de centros para la fase de prácticas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas se realizará en un...

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