Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas36-38
Recopilación mensual n. 47, Junio 2015
36
Autonómica
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de junio de 2015
Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre
de Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2015
Temas Clave: Vertidos; Dominio Público Hidráulico; Dominio Público Marítimo-
Terrestre; Autorizaciones; Aguas depuradas
Resumen:
A través del artículo único de este Decreto, se aprueba el Reglamento de Vertidos, que
tiene por objeto: a) El desarrollo del régimen jurídico de las autorizaciones de vertido a
dominio público hidráulico (DPH) y a dominio público marítimo-terrestre. b) El desarrollo
del régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas. c) La regulación de la
inspección y el control de los vertidos. d) La regulación del Registro de Vertidos de
Andalucía.
El legislador autonómico aborda el establecimiento de un régimen actualizado y unificado
de las autorizaciones de vertido, en desarrollo de las normas sobre vertidos establecidas en
la Sección 2ª del capítulo III, del título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Asimismo, revisa
los límites de emisión y objetivos de calidad de las aguas litorales afectadas directamente
por los vertidos, que permitan el establecimiento de unos criterios claros y objetivos de
aplicación. En este decreto también se recogen los límites de emisión y objetivos de calidad
para los vertidos que se realicen al DPH, con los mismos fines señalados anteriormente.
Se suma la cuestión de la reutilización de aguas depuradas, un mecanismo de creciente
importancia en la política de agua en cuanto contribuye a paliar los déficits hídricos y a
asegurar la mayor eficacia en la utilización de los recursos.
Por otra parte, el establecimiento del régimen jurídico de las autorizaciones conlleva el
desarrollo del régimen de inspección, vigilancia y control ambiental, que permite
comprobar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en las
autorizaciones. Asimismo, se establece la regulación del Registro de Vertidos, como
instrumento para asegurar la recogida y publicidad de la información en materia de vertidos
y de reutilización de aguas y el derecho de información de la ciudadanía, así como para
reunir y sistematizar los datos que se precisan en la elaboración de directrices, planes y
estadísticas.

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