Decreto 108/2021, de 10 de diciembre por el que crea el Instituto Universitario Mixto de Investigación en Banca y Finanzas Santander Financial Institute (SANFI).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del artículo 28 del Estatuto de Autonomíapara Cantabria, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 delartículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado elnúmero 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de universidades, se produjo por Real Decreto 1382/1996, de7 de junio. Por Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y atribución a órganos de la Administración Autonómica, se atribuye lacompetencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de universidades a la Consejeríacompetente en Educación.

La Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades establece en su artículo 10.1que los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo organizar y desarrollar programas y estudiosde doctorado y postgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos y proporcionarel asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

La citada Ley, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación,señala en el apartado 2 del artículo 10 que los Institutos Universitarios de Investigación podránser constituidos por una o más universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas oprivadas mediante convenios u otras formas de cooperación, de conformidad con los estatutos.

Asimismo, las universidades, conjuntamente con los organismos públicos de investigación,con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos oprivados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podránconstituir Institutos Mixtos de Investigación. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de las universidades, el personal docente e investigador podrá ser adscrito alos...

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