Decreto 107/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 45/2021, de 13 de mayo, por el que se regula el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 45/2021, de 13 de mayo, por el que se regula el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Cantabria, se aprobó para dar cumplimiento a la Ley de Cantabria9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad,la cual en su artículo 71 creaba el citado Consejo como un órgano colegiado con funcionesconsultivas para la participación de las personas con discapacidad, el seguimiento y la promoción de la aplicación de la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad enCantabria.

En el Decreto se establece un nivel de representatividad que incluye, entre otros vocales, ala persona que ostente la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, a ocho representantes de distintas áreas de la Administración Autonómica, a dos vocales en representaciónde las organizaciones empresariales relacionadas con el ámbito de la discapacidad más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y a seis vocales por parte de las entidadessin ánimo de lucro representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

No obstante, en el proceso de constitución del Consejo, y considerando que la posibleparticipación afecta a un elevado número de asociaciones y otras entidades existentes delos diferentes sectores de la discapacidad en Cantabria, y el hecho de que la mayoría estánenglobadas en organizaciones que las representan, se considera apropiado elevar el nivel derepresentatividad de las entidades sin ánimo de lucro, para que las organizaciones participantes en el Consejo puedan representar al máximo espectro de la discapacidad posible. Encorrelación, se amplía la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma con unvocal perteneciente al área de Economía y Hacienda, lo que facilitará el conocimiento de lasrepercusiones que para la Hacienda Pública tengan las propuestas que se realicen, así como delos mecanismos de financiación de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.h) de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Empleoy Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunióndel día 2 de diciembre de 2021,

DISPONGO

Artículo único...

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