Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040135)

I

Mediante Decreto 1/2018, de 10 de enero (DOE número 10, de 15 de enero), se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, a través de la fórmula del teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando cumplimiento a la previsión establecida en el artículo 50 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y con la finalidad de contribuir a la modernización de la Administración autonómica, al tiempo que se favorece la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio, sin menoscabo de la dedicación y calidad del servicio.

En el marco de este decreto y tras su aprobación, por Resolución de 19 de abril de 2018, de la Dirección General de Función Pública (DOE número 80, de 25 de abril) se practica la primera convocatoria para autorizar el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen de teletrabajo.

En esa senda y a día de hoy, se han publicado otras dos convocatorias más, que corresponden a las establecidas mediante Resolución de 14 de noviembre de 2019 (DOE número 225, de 21 de noviembre), y Resolución de 23 de diciembre de 2020 (DOE número 250, de 30 de diciembre), de la Dirección General de Función Pública, que han permitido continuar avanzando en la consolidación definitiva del teletrabajo en nuestra Comunidad Autónoma.

II

Con el surgimiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, las diferentes Administraciones Públicas se han visto obligadas a dedicar todos sus medios personales y materiales para garantizar su funcionamiento, permitiendo la prestación de los servicios públicos por sus empleados públicos de forma no presencial, y facilitando el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y las empresas.

En el marco del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por la Covid-19, se procedió a la aprobación de normas por las cuales se implantaba el trabajo no presencial en las distintas Administraciones Públicas si bien, con carácter excepcional y temporal.

En este contexto, las tecnologías de la información y la comunicación se convertían en herramienta clave para reducir el impacto tanto de las medidas de contención impuestas por las autoridades sanitarias, como de las restricciones en el trabajo de las empleadas y empleados públicos, sentando las bases de una forma de organización en la prestación de servicios públicos flexible y adaptable a cualesquiera circunstancias que pudieran darse en el futuro.

Así, más allá de la urgente necesidad organizativa actual, el teletrabajo constituye una oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización del trabajo que redunden en la mejora de la prestación de los servicios públicos, en el bienestar de las empleadas y los empleados públicos, en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y en una Administración más abierta y participativa, fomentando el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la Administración digital, con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos, como para la Administración y la sociedad en general.

III

Sobre esta base, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, como instrumento normativo más oportuno para introducir unas reglas que sirvan de base común para el desarrollo de la figura del teletrabajo en todas las Administraciones Públicas, incorpora un nuevo artículo 47 bis, dentro del capítulo V de su título III, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones, configurando un marco normativo básico, tanto desde la perspectiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, como desde el punto de vista más específico de los derechos y deberes de los empleados públicos, suficiente para que todas las Administraciones Públicas puedan desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en sus ámbitos, en uso de sus potestades de autoorganización.

De este modo, la norma define en primer lugar el teletrabajo como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, estableciendo que, en todo caso, deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

La norma del Estado establece igualmente que la prestación del servicio a través de esta modalidad de trabajo habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso y será compatible con la modalidad presencial que seguirá siendo la modalidad ordinaria de trabajo, y todo el personal que preste servicios mediante esta modalidad, tendrá los mismos deberes y derechos que el resto de empleadas y empleados públicos, debiendo la Administración proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.

No obstante, cada Administración se ocupará de regular la prestación por teletrabajo, en desarrollo de la normativa del Estado, disponiendo de un plazo de seis meses para adaptar aquellas regulaciones existentes a las nuevas previsiones contenidas en la norma.

IV

Desde esta perspectiva, y en el contexto de la misma, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Extremadura ya dispone de un instrumento normativo propio regulador del teletrabajo, procede ahora la adaptación del mismo a la normativa básica del Estado, en ejercicio de las competencias que le son propias, pese a que la mayoría de los aspectos de la norma del Estado ya están recogidos en nuestra regulación autonómica.

La experiencia acumulada durante estos últimos años, con la implantación paulatina y firme de esta modalidad de prestación de servicios, ha permitido que el teletrabajo se convierta en un instrumento eficaz dentro de la organización de nuestra Administración, al tiempo que también por esa misma experiencia, se han podido apreciar distintos aspectos de la norma que necesitan ser matizados o ampliados. Igualmente, esta reforma permite poder normar aspectos no contemplados en la redacción originaria y que en la...

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