DECRETO 106/2022, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas.

Fecha de publicación14 Octubre 2022

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Asimismo, en su artículo 27.1.a) establece que los títulos serán homologados por la Administración General del Estado, siempre que incluyan al menos, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 6.3. establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 5.2 se atribuye a las administraciones educativas la competencia para establecer los currículos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los reales decretos por los que se establezcan los títulos y en las normas básicas que regulen las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

La Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos, que estableció, entre otros aspectos, la ordenación académica y desarrollo curricular de estas enseñanzas, fijando en su Anexo I los contenidos correspondientes al módulo profesional “Ciencias Aplicadas I” y módulo profesional “Ciencias Aplicadas II”. Este decreto, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, incluía las materias “Matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje de un campo profesional” y “Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje de un campo profesional”. Estos módulos forman parte del bloque común de los ciclos de formación profesional básica cuya finalidad es contribuir a la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente.

El Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos, contribuyó al desarrollo integral del alumnado, ampliando esta formación a través de la incorporación de contenidos relacionados con la actividad física y deportiva en el currículo de estos módulos permitiendo, de este modo, completar las competencias del aprendizaje permanente y un mejor desarrollo personal y social del alumnado.

Por otra parte, para garantizar una adecuada calidad de la formación que se incorpora, se hace necesaria la organización de los citados módulos en unidades formativas, por lo que se crean dos unidades formativas, una que integra los contenidos fijados en los módulos de “Ciencias aplicadas” y otra unidad formativa independiente que incluye la formación específica relacionada con los nuevos contenidos de la actividad física y deportiva. Esta segunda unidad tiene un carácter propio de la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que la norma básica permite a las administraciones educativas. Asimismo, con la incorporación de estos contenidos dentro de la nueva unidad formativa en el propio currículo, se facilita el desarrollo en el alumnado de hábitos saludables que propicien una mejora en la salud y la calidad de vida, así como en una mejor opción en la planificación de su tiempo libre y de ocio. Además, para asegurar que el alumnado reciba con calidad la formación relacionada con las actividades físicas y deportivas, es necesario permitir que el profesorado de la especialidad de educación física colabore en el desarrollo de las actividades formativas que correspondan con los contenidos que le son propios.

La disposición final cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, indica que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, la actualización y ampliación del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional y el establecimiento de nuevos títulos de Formación Profesional Básica y de los currículos básicos correspondientes, al amparo de lo establecido en el artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del Catálogo de Títulos de las Enseñanzas de Formación Profesional, entre los cuales se incluye como Anexo III el correspondiente al título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas.

El Plan de Estudios del título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas, que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este decreto y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de las personas para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.

Además, este plan de estudios regula los requisitos que debe reunir el profesorado que imparta estas enseñanzas de Formación Profesional Básica, tanto en centros docentes del sector público como en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, conforme a los artículos 94, 95 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que se desarrollan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, modificados ambos por en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, y en el anteriormente citado Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de...

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