DECRETO 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas. [2021/9202]

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2021
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Rango de LeyDecreto

El artículo 47 de la Constitución Española, reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece por su parte la obligación de la Generalitat de garantizar este derecho, finalidad a la cual se orienta la legislación valenciana en materia de Vivienda.

La Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, reconoce el derecho subjetivo al acceso a una vivienda digna y asequible y regula, entre otros instrumentos orientados a este fin, los registros de demandantes y oferta de vivienda, atribuyendo la competencia para desarrollar esta regulación a la conselleria competente en materia de vivienda. La finalidad fundamental de estos registros, contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/2017, es promover un mejor conocimiento y conciliación de la oferta y la demanda de vivienda.

Este decreto desarrolla la Ley 2/2017 en materia de registros y se estructura en 55 artículos ordenados en un capítulo preliminar y cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo preliminar regula el objeto y disposiciones generales del Decreto.

El objeto del decreto es la creación del Registro de vivienda de la Generalitat Valenciana, como instrumento idóneo para el conocimiento y planificación de las condiciones de la demanda y la oferta y para promover el acceso a las viviendas de protección pública y a aquellas sometidas al mismo régimen de gestión y adjudicación por formar parte del patrimonio público de viviendas de la Generalitat.

Asimismo, es objeto de este decreto la incorporación del Estatuto de las personas usuarias de las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat y la actualización del procedimiento de adjudicación ordinario de estas viviendas.

El capítulo preliminar también determina la organización del registro, que se realiza diferenciando la tipología de promoción, pública o privada, de las viviendas protegidas y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, y la modalidad de acceso.

El capítulo I regula el Registro de demanda de vivienda, cuyo objeto fundamental es facilitar el acceso a la vivienda garantizando el cumplimiento de las condiciones establecidas para las distintas modalidades de vivienda protegida. Con esta finalidad se establece la obligatoriedad de la inscripción para ser persona adjudicataria de vivienda protegida, tanto de promoción pública como privada.

La inscripción se estructura en torno a la unidad de convivencia, conformada por una única persona o varias, sin que deba existir entre ellas relación de parentesco. En todo caso, la unidad de convivencia deberá cumplir los requisitos para el acceso al registro: tener necesidad de vivienda, capacidad económica no superior a 4,5 Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y destinar a la vivienda a residencia habitual y permanente.

Una de las principales novedades es la introducción de la declaración responsable en el ejercicio del derecho a ser inscrito y a la correspondiente participación en los procedimientos de adjudicación de las viviendas. En su conjunto, la inscripción, el funcionamiento del registro y las relaciones con las personas demandantes o usuarias de vivienda se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos.

La declaración responsable permitirá la simplificación administrativa tanto de la propia solicitud de inscripción como de los procedimientos de adjudicación, así como del propio funcionamiento y gestión del registro. A estos efectos, no deberá adjuntarse la documentación acreditativa hasta el requerimiento de la administración con anterioridad a la propuesta de adjudicación, al objeto de verificar las manifestaciones vertidas en la declaración responsable y el cumplimiento de los requisitos para la adjudicación de la vivienda.

La formalización de la declaración responsable supondrá la incorporación al registro y la adquisición de la condición de demandante con derecho a la participación en los procedimientos de adjudicación.

Dicha participación se hará efectiva cuando exista oferta de viviendas y siempre en función de los requisitos exigidos en cada proceso y la propia adecuación de esas viviendas a las necesidades de la unidad de convivencia.

Para el correcto funcionamiento y gestión del registro se desarrolla la hoja registral de cada unidad de convivencia en la que se practicarán los asientos que permitan una ordenación efectiva de las personas demandantes y que contendrá todos los datos de la inscripción y sus modificaciones y actualizaciones.

El capítulo II regula el Registro de oferta de vivienda en el que deberán inscribirse tanto las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, como las viviendas protegidas de promoción privada. A efectos de conseguir el adecuado conocimiento y planificación de las condiciones de la oferta y la demanda, las entidades locales o la promoción pública asimilada podrán, mediante convenio, inscribir sus viviendas en este registro.

La obligatoriedad de inscripción de las viviendas de promoción privada responde a la voluntad de promover su movilización para dar respuesta a la demanda de vivienda, así como a la necesidad de seguimiento por parte de la administración del cumplimiento de los requisitos para la venta o alquiler de este tipo de viviendas. La combinación del Registro de oferta y del Inventario de viviendas de protección pública harán posible la consecución estos objetivos.

Del mismo modo que en la sección de demanda, se regula en este capítulo la inscripción de la vivienda y sus efectos, así como la hoja registral y sus asientos.

Todas las viviendas inscritas deberán cumplir las exigencias de calidad y habitabilidad establecidas en la normativa de aplicación.

El capítulo III regula el régimen de cesión y los procedimientos de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública y de las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat. El procedimiento de adjudicación se estructura mediante un sistema bifásico, por un lado, la adecuación de las necesidades de la unidad de convivencia y la vivienda ofertada y por otro la aplicación de criterios de baremación a cada unidad.

Las viviendas protegidas de promoción privada se rigen por los procedimientos de adjudicación establecidos en su normativa específica, sin perjuicio de la obligatoriedad establecida en este decreto respecto de la inscripción de la unidad de convivencia demandante de vivienda y de la vivienda protegida de promoción privada.

Esta nueva regulación no altera el régimen aplicable a las promociones privadas, más allá del requisito de la inscripción, por lo que los planes de vivienda o los supuestos especiales de adjudicación, como por ejemplo las viviendas destinadas a personas con discapacidad o diversidad funcional, se regirán por su normativa específica y se adjudicarán conforme a los requisitos especiales o excepcionales que se establezcan para cada promoción.

Asimismo, la persona demandante y las personas integrantes de la unidad de convivencia deben cumplir efectivamente con los requisitos específicos establecidos, en su caso, para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate.

El capítulo IV regula el Estatuto de las personas usuarias de viviendas del patrimonio público de vivienda, como una combinación de facultades y deberes, que permita un disfrute seguro y adecuado de estas viviendas.

El capítulo V regula el Inventario de viviendas protegidas, en el que se inscribirán todas las viviendas de protección pública, sean de titularidad pública o privada.

Durante el procedimiento de elaboración y tramitación de este decreto, se han realizado los trámites de consulta previa, información pública y de audiencia a las entidades que agrupan intereses relacionados con el objeto del decreto y se han recogido los informes preceptivos.

En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de la presente regulación se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, la presente disposición se gesta en virtud del principio de necesidad y eficacia, ya que dadas las innovaciones normativas producidas en los últimos años urge a poner en práctica todas las medidas de simplificación y agilización administrativa y responsabilidad profesional y social que sea posible arbitrar y, entre ellas, la que aquí se promueve, resultando la vía regla-

mentaria un instrumento adecuado para la consecución de los objetivos que la inspiran.

El decreto, al enmarcarse de manera armonizada en las disposiciones legales antes citadas y no introducir nuevas obligaciones que puedan desvirtuar su sentido, responde al principio de proporcionalidad.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta disposición se concibe acorde con la normativa de rango superior para crear un instrumento jurídico de carácter estable y clarificador que responda, además, al principio de eficiencia, soslayando cargas administrativas innecesarias o accesorias en congruencia con su finalidad simplificadora, favoreciendo la debida implantación de procesos de tramitación electrónica integrada, y racionalizando con ello la gestión de los recursos públicos.

Este decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.

En consecuencia, de acuerdo con el...

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