Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas50-51
Recopilación mensual n. 50, Octubre 2015
50
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de octubre de 2015
Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 145, de 3 de agosto de 2015
Temas clave: Contaminación acústica; Edificación; Información ambiental; Ruidos
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto el establecimiento de normas para prevenir, vigilar y reducir
la contaminación acústica en la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollando la
normativa básica estatal, esto es, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales
Decretos nº 1513/2005, de 16 de diciembre, y nº 1367/2007, de 19 de octubre.
Hay que tener en cuenta que la Comunidad Autónoma de Galicia fue una de las pioneras
en dictar normativa sobre contaminación acústica, con anterioridad incluso a la normativa
estatal y comunitaria, fundamentalmente a través de la Ley 7/1997, de 11 de agosto. No
obstante, esta norma quedó desfasada a causa de la posterior legislación básica estatal, por
lo que fue formalmente derogada a través de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas de Galicia.
De esta manera, el Decreto objeto de análisis viene a incorporar al derecho autonómico la
normativa europea y estatal básica en materia de contaminación acústica, siguiendo el
mandato establecido en la propia Ley 12/2011.
El Decreto consta de 12 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo que contiene la
clasificación de actividades a desarrollar en edificaciones y valores de aislamiento para el
desarrollo de actividades.
Los dos primeros artículos conciernen al objeto y ámbito de aplicación de la norma,
destinándose el tercero, a la distribución de competencias entre la administración
autonómica y las entidades locales.
Por su parte, el artículo 4, bajo la rúbrica de “Información”, obliga a la administración
autonómica a, entre otras cuestiones, la elaboración de un informe anual que indicará los
mapas de ruido en trámite y aprobados, las ordenanzas sobre la materia que se encuentren
en vigor, las iniciativas educativas y de sensibilización y los datos sobre las redes de
contaminación acústica instaladas. Asimismo, este precepto establece obligaciones también
a las entidades locales en referencia a la aprobación de mapas de ruidos, información sobre
la declaración, delimitación, modificación y/o cese en la zonificación acústica o sobre la
declaración de zonas de protección y de situación acústica especial, entre otras cuestiones.

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