DECRETO 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

Durante el mes de octubre de 2017 una ola de incendios forestales amenazó el territorio de nuestra comunidad autónoma, en una situación de extrema dificultad derivada de la combinación de altas temperaturas, una sequía prolongada, viento e incendiarios, que causaron graves daños en diversos bienes de titularidad pública y privada.

La existencia de este tipo de situaciones de emergencia de naturaleza catastrófica trajo consigo daños con repercusión en el ámbito económico y social, lo que hace necesario articular mecanismos de colaboración y cooperación entre todas las administraciones implicadas, en concreto, mediante el establecimiento de un sistema de ayudas que palíen los daños causados por los incendios, que atiendan a las situaciones de necesidad en que se pudieran encontrar los colectivos directamente afectados e incluso contribuyan a restaurar los valores naturales y a reactivar la actividad económica de las zonas afectadas.

Ya el propio dictamen del Comité de las Regiones (2010/C 79/04) establece la necesidad de una respuesta inmediata y directa ante la existencia de cualquier situación de naturaleza catastrófica.

El artículo 38 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, prevé la actuación de las administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad afectada por la situación de emergencia, así como el establecimiento de ayudas en atención a las necesidades derivadas de dichas situaciones cuando tengan naturaleza catastrófica.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 31 de marzo de 2010, adoptó el acuerdo por el que se establecen las directrices básicas de actuación con la finalidad de restablecer los servicios esenciales afectados como consecuencia de una catástrofe o calamidad, así como de proteger la integridad de las personas y bienes de titularidad pública o privada y los daños provocados por estas situaciones.

De esta manera, se establece un protocolo de actuación que deberá ser seguido en estas situaciones, de modo que, mediante decreto, se acuerde la oportunidad de otorgar ayudas destinadas a la reparación de los daños y perjuicios causados.

Previo informe de la Agencia Gallega de Emergencias, el episodio de los incendios que asolaron el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el mes de octubre de 2017 se declara como de naturaleza catastrófica.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe de la Agencia Gallega de Emergencias de 18 de octubre de 2017, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación

Las ayudas previstas en este decreto se aplicarán a la reparación de los daños originados por los incendios acaecidos durante el mes de octubre de 2017 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos y en las cuantías máximas que se establezcan en el mismo, así como en las correspondientes convocatorias que lo apliquen.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas
  1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

  2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este decreto se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o de la cuantía o porcentaje del mismo que se fije en las correspondientes convocatorias.

Artículo 3 Régimen jurídico
  1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

  2. Las ayudas podrán otorgarse en régimen de concesión directa a causa del interés público, social, económico y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso, y se concederán en los términos y condiciones que se establezcan en sus correspondientes bases reguladoras.

Artículo 4 Régimen de contratación
  1. A los efectos previstos en el artículo 113 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras o equipamientos, así como las...

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