Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 39, manifiesta que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y, específicamente, en su apartado cuarto, se expresa que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Por su parte, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por la Asamblea General de Naciones Unidas, establece como Objetivo de Desarrollo Sostenible número 16 promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, fijando como meta 16.2: «Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños».

Los principios rectores del sistema de atención a la infancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía vienen establecidos en la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, que al amparo del artículo 61.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía fijan el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de la infancia.

En el artículo 23.2 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, se establece la competencia de las Entidades Locales para la prevención, detección, valoración, intervención y formalización de la declaración de situación de riesgo de acuerdo con los artículos 87 a 91 de esta Ley. Igualmente se expresa que desarrollarán planes integrales y transversales de atención a la infancia y adolescencia en el ámbito de su territorio y de sus competencias. Por su parte se dispone en los apartados a) y c) del artículo 22, que entre las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía están las de propuesta, desarrollo, coordinación y evaluación de iniciativas que garanticen el buen trato a la infancia y adolescencia, así como las de planificación, financiación, evaluación y control de los recursos destinados a la infancia y adolescencia.

Desde el año 2000 se ha venido impulsando, por la Consejería con competencias en materia de infancia, la cooperación con las Entidades Locales en el diseño y la implantación de un programa de carácter eminentemente preventivo que, desde sus inicios, tiene la finalidad de preservar los derechos y promover el desarrollo integral de los y las menores favoreciendo, como principio rector, la preservación familiar mediante un tratamiento integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo o desprotección que pudiera afectar al bienestar de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, supone un nivel específico de intervención distinto al que se realiza desde el nivel primario de los Servicios Sociales Comunitarios, y se contempla como prestación garantizada según lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Así el artículo 28.25.ª de la misma ley contempla el abordaje terapéutico en el propio medio, mediante un tratamiento específico e integrador que compense situaciones de riesgo de desprotección o permita la reunificación familiar en aquellos casos en los que haya sido necesaria la adopción de medidas de protección. E igualmente, el artículo 42.2.m) del citado texto legal contempla como garantizada la prestación de servicios de apoyo psicosocial y psicoeducativo de atención a la infancia y la familia.

Tras la publicación de la Orden de 13 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones para la realización del Programa de intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social, el Programa fue definiéndose por medio de la Orden de 20 de junio de 2005, por la que se regulan las bases para otorgar subvenciones a Entidades Locales para la realización de Programas de tratamiento a familias con menores, parcialmente modificada mediante Orden de 25 de julio de 2006 y, finalmente, con el Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula y gestiona el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, cambió el sistema de financiación basado en las subvenciones por un sistema de transferencias a las Entidades Locales, mucho más acorde a la distribución legal de competencias entre las Administraciones Autonómica y Local.

Posteriormente se ha publicado el Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA), aprobado con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes de estas situaciones y prevenir daños irreversibles en su desarrollo, y que implica a la totalidad de profesionales que trabajan con la infancia y adolescencia.

Hasta ahora la continuidad del Programa requería de la firma anual de prórrogas a los Convenios suscritos al amparo de la normativa referenciada, lo que suponía un pronunciamiento expreso y reiterado por parte de las Administraciones implicadas. Estas prórrogas se han venido manteniendo sin límite temporal en su definición, y prueba de la respuesta del Programa es el dato objetivo de que la totalidad de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes en nuestra Comunidad Autónoma aplican el mismo desde su inicio. Esta consolidación, y el dato también objetivo del servicio prestado, con unas cifras anuales que rondan las seis mil familias y doce mil niños, niñas y adolescentes, atendidos, confirman la apuesta por las políticas preventivas a favor de los sectores más vulnerables, con el fin de evitar la adopción de una medida protectora que implique la separación familiar.

Por otra parte la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha venido a afectar indirectamente a la normativa referenciada, y así, según lo regulado en su artículo 49, se prescribe un plazo general de duración determinada para los Convenios entre Administraciones que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se previera un plazo superior. Ello genera la necesidad de activar nuevos Convenios a la finalización de los plazos indicados, con la consiguiente tensión de carga laboral en las Administraciones implicadas, innecesaria para un proyecto tan consolidado. En base a ello, y en respeto también a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, racionalización y agilidad procedimental, y suficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales, resulta pertinente suprimir la necesidad de firmar Convenios o prórrogas anuales a los mismos para el sostenimiento del Programa de Tratamiento a Familias con menores en situación de riesgo o desprotección.

El artículo 144.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación entre Administraciones Públicas, de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como puede ser la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. Con la adaptación a la Ley de la normativa que regula el Programa y la supresión de la exigencia de firma de los Convenios, resulta finalmente necesario recoger dentro del propio texto normativo las obligaciones que venían asumidas en aquellos tratando por lo demás de conservar en la medida de lo posible una normativa que tan óptimos resultados ha venido desarrollando.

Nuestra Administración Autonómica mantiene, con todo ello, el compromiso de permanencia del Programa con la publicación de este nuevo decreto. Así, la totalidad de las Entidades Locales afectadas por el ámbito de aplicación de este decreto tendrán derecho al apoyo financiero establecido para el sostenimiento de los gastos de los equipos constituidos en sus Administraciones, sin necesidad de realizar una manifestación expresa de la representación de la Entidad Local para solicitar su adscripción al Programa. Constituimos pues, con esta reforma normativa, una apuesta definitiva de las Administraciones de nuestra Comunidad por las políticas preventivas en materia de infancia, que quedan así incardinadas de forma permanente en el sistema de atención a la infancia.

Una última ventaja de la supresión de la necesidad de firmar los Convenios es que la cofinanciación de las Entidades Locales, caso de ser necesaria, quedará exclusivamente recogida en el certificado justificativo a emitir por la Intervención Local, por lo que se sustituyen previsiones presupuestarias, requeridas para la firma de los Convenios, por gastos efectivos, y se tiene con ello un mejor control del coste real del Programa.

Otra novedad importante que introduce esta norma es la más adecuada regulación de los supuestos de reintegro. Así, aparte de los supuestos legales que se mantienen de la normativa anterior, se ha contemplado específicamente la necesidad de garantizar la continuidad del servicio a prestar por la totalidad de los y las profesionales, derivado del interés jurídico superior del menor y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; siendo por tanto un deber de la Entidad Local garantizar la efectiva prestación del servicio por la totalidad del equipo, obligación por lo demás que venía asumida explícitamente con la firma de las estipulaciones de los Convenios, y que devenía en la apertura de expedientes de reintegros parciales para los supuestos en que las bajas laborales no se cubren cumplidamente. Se propone ahora con la reforma normativa compartir los...

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