Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, determina que corresponden a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, salvo las que correspondan a la nueva Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, así como las competencias atribuidas hasta ahora a la anterior Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad relativas a trabajo autónomo y economía social.

Asimismo, las competencias en materia de actividades industriales, energéticas y mineras que estaban asignadas a la anterior Consejería de Empleo, Empresa y Comercio a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, corresponden a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, con arreglo al artículo 6 del citado Decreto. Por otro lado, las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones y comercio que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, residen ahora en la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Igualmente, se adscriben a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo el Servicio Andaluz de Empleo y el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales adscritos anteriormente a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; y la entidad Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza, adscrita hasta ahora a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

La implementación de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, en relación al ámbito competencial atribuido a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, hace precisa la regulación de su estructura orgánica.

Asimismo, este Decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea.

En relación al principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este Decreto responde a la reestructuración de Consejerías efectuada mediante el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que conlleva la redistribución de competencias en la necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que la nueva estructura no supone aumento alguno en gasto, a pesar de las nuevas funciones que asume. Además, se consigue maximizar la eficiencia en razón de los recursos disponibles, facilitar la implantación de un sistema de seguimiento de la gestión y evaluación permanente de los objetivos propuestos en materia de empleo y optimizar la necesaria coordinación con el resto de Consejerías en aquellas materias compartidas o afines, todo ello con el fin de lograr la consecución de los objetivos políticos marcados.

Respecto al principio de transparencia, al tratarse de una disposición general que no fija derechos ni obligaciones concretas «ad extra», en su tramitación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en relación a la consulta y audiencia pública en este supuesto.

Por su parte, el presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual «los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género».

También incorpora el Decreto en su articulado referencias al bienestar laboral, que debe considerarse en su acepción más amplia, incorporando toda materia que tenga como finalidad última la salud de las personas en el ámbito laboral.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

  1. La coordinación y el impulso de las políticas activas de empleo y de intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:

    1. La intermediación laboral, mediante la orientación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo.

    2. El fomento del empleo y de su calidad y estabilidad.

    3. La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales, así como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

    4. La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de esta Consejería.

  2. Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Consejerías competentes en materia de Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.

  3. La prevención de riesgos laborales, la seguridad y bienestar laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.

  4. Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias que, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, correspondan a otra Consejería, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su seguridad y bienestar laboral, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.

  5. Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía.

  6. Las competencias en materia de formación profesional para el empleo.

  7. El fomento y la promoción del trabajo autónomo y del autoempleo.

  8. La economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo.

    - Secretaría General de Ordenación de la Formación.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

    - Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

    - Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

  2. El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la...

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