DECRETO 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, contempla, como una de sus bases organizativas, que en cada Área de Salud se garantice una adecuada ordenación de la atención primaria en coordinación con la atención hospitalaria mediante una máxima eficiencia sanitaria tanto en la ubicación y uso de los recursos como en el establecimiento de las condiciones estratégicas más adecuadas para el aprovechamiento de las sinergias o en la configuración de los dispositivos de referencia.

Conforme a ello, las líneas estratégicas del Departamento de Salud hacen referencia a la atención integrada, especialmente ante los retos de la vejez, cronicidad y dependencia, para dar coherencia y buscar sinergias entre los diferentes niveles del sistema sanitario (primaria y hospitalaria) para lograr que los cuidados sanitarios sean menos fragmentados, más eficientes y, en definitiva, de mayor calidad.

La atención integrada que se deriva de las citadas líneas estratégicas supone una reformulación del modelo que se contempla en los Decretos 194/1996 y 195/1996, de 23 de julio, en los que se regulan las estructuras asistenciales de la atención hospitalaria, por un lado, y de la atención primaria, por otro.

Con carácter previo, pero en coherencia con estas líneas de actuación, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud creó, mediante Acuerdo de 13 de diciembre de 2010, la organización de servicios sanitarios integrada de Bidasoa, como una modalidad organizativa que supera la tradicional separación entre atención primaria y hospitalaria y que encuentra su fundamento en el artículo 23 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

Tras la evaluación de esta primera organización integrada de servicios sanitarios se ha ido conformando su implantación progresiva en toda la Comunidad Autónoma de Euskadi, culminando con el despliegue de estas organizaciones, adaptadas a las peculiaridades de cada Área de Salud, con criterios de comunicación, transparencia y participación.

Realizado el despliegue de esta modalidad de organizaciones sanitarias integradas, y en consonancia con lo expuesto, el decreto pretende determinar la tipología de organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la que, junto a las organizaciones sanitarias integradas, quepan otras modalidades organizativas. A esta nueva tipología deberán adecuarse las actuales estructuras asistenciales y de gestión con objeto de desarrollar una atención integrada y de impulsar las interacciones clínicas entre las y los distintos profesionales que intervienen en un mismo proceso asistencial con la finalidad de maximizar los resultados en salud de las personas atendidas.

Esta transformación de las organizaciones de servicios se completa mediante el impulso de cambios en la gestión asistencial, de cara a la materialización de la continuidad asistencial y a la ordenación de actividades realizadas en espacios y niveles diferentes, por profesionales diferentes, abordando actuaciones de manera integrada.

También se reorganizan los órganos de participación, desapareciendo el Consejo Técnico, cuyas funciones son asumidas por el Consejo Clínico Asistencial.

Finalmente, también es objetivo de la presente norma poner las bases que permitan continuar el avance en una configuración integrada de la salud desde el ámbito socio-sanitario.

El presente Decreto se dicta como desarrollo reglamentario del artículo 7.2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en relación a la ordenación territorial del sistema, y de su artículo 23. La competencia del Gobierno Vasco para su aprobación le viene expresamente reconocida en la Disposición Final Primera de la mencionada ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, previos los trámites oportunos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de julio de 2018,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de las organizaciones sanitarias integradas, también denominadas OSI, del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud como estructuras orgánicas unificadas en las que se integran la atención primaria y la atención hospitalaria, que actuarán bajo el principio de autonomía económico-financiera y de gestión.

  2. – Junto a las OSI, podrán existir otras organizaciones específicas de provisión de servicios sanitarios y de gestión, cuyas facultades de gestión se determinarán conforme a los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, aprobados mediante Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, y a los acuerdos adoptados al respecto por los órganos rectores del mismo.

Artículo 2 – Las organizaciones sanitarias integradas.
  1. – Las OSI se configuran como organizaciones de servicios sanitarios dependientes del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud para realizar la actividad de provisión de servicios sanitarios aglutinando dispositivos y procesos asistenciales de atención primaria con los de atención hospitalaria con el objetivo último de favorecer la integración clínica en el proceso asistencial del y de la paciente de manera que la atención sanitaria se articule en torno a la persona que constituye el centro de la actividad asistencial.

  2. – La creación, modificación y extinción de las OSI, así como su denominación oficial, se realizará por Acuerdo del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de los Estatutos Sociales, aprobados mediante Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Artículo 3 – Clases.

Las OSI pueden ser de dos clases:

  1. OSI general, en la que, junto con servicios y unidades de atención primaria, se integran hospitales de carácter general, en el que se aglutinan diversos servicios y unidades asistenciales de distintas especialidades.

  2. OSI monográfica, en la que la actividad asistencial gira con carácter general en torno a un ámbito específico. En ellas se integran servicios y dispositivos de dicho ámbito y actúan en coordinación con otros servicios sanitarios, sean de atención primaria o de atención hospitalaria, así como, en su caso, con servicios sociales y otras instituciones.

Artículo 4 – Tipología.

En razón de su tamaño y complejidad, atendiendo a criterios tales como la población que tienen adscrita, referenciabilidad del hospital, número de unidades de atención primaria que tengan adscritas, carácter universitario, realización e intensidad de actividad investigadora, dispersión geográfica, entre otros, se configuran los cuatro tipos de OSI que se determinan en los puntos siguientes:

  1. OSI de tipo I.

    Constituirán OSI de tipo I aquellas organizaciones con hospitales de carácter universitario, alta complejidad y que dispongan de unidades o servicios calificados de referencia para el conjunto del sistema sanitario vasco establecida por Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  2. OSI de tipo II.

    Constituirán OSI de tipo II aquellas organizaciones de servicios sanitarios que no cumplen alguno de los atributos que caracterizan a las OSI de tipo I, así como aquellas que aun cumpliendo los anteriores atributos, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud así lo determine por tener una menor complejidad.

    Asimismo, constituirán OSI de tipo II aquellas organizaciones de servicios de carácter monográfico que integren dos o más hospitales monográficos.

  3. OSI de tipo III.

    Constituirán OSI de tipo III aquellas organizaciones de servicios que, junto con servicios y unidades de atención primaria, integran un hospital de carácter general y tengan una base poblacional atendida inferior a 300.000 habitantes.

    Asimismo, constituirán OSI de tipo III aquellas organizaciones integradas por servicios extrahospitalarios de salud mental y un único hospital monográfico.

  4. OSI de tipo IV.

    Constituirán OSI de tipo IV aquellas organizaciones de servicios de carácter monográfico, de pequeño tamaño.

    También se clasificarán en este grupo aquellas organizaciones que de acuerdo a los criterios anteriores no se clasifiquen en alguno de los otros tipos.

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