Decreto 100/2018, de 20 de diciembre, de Valorización de Escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas155-156
www.actualidadjuridicaambiental.com
155
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de febrero de 2019
Decreto 100/2018, de 20 de diciembre, de Valorización de Escorias en la
Comunidad Autónoma de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 1, de 2 de enero de 2019
Temas Clave: Residuos; Escorias; Valorización; Procesos térmicos; Productor;
Clasificación; Caracterización; Autorización; Usos
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la gestión de
escorias, al objeto de fomentar su valorización, asegurando, asimismo, una adecuada
protección del medio ambiente y la salud de las personas y, en particular, sin crear riesgos
para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el
ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.
El Decreto es de aplicación a las escorias procedentes de los procesos térmicos empleados
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como son las escorias negras y
blancas de fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, las escorias procedentes de la
fabricación de ferroaleaciones de ferrosilicomanganeso, las escorias de fundición de metales
férreos y las de incineración de residuos domésticos.
Quedan excluidas de su ámbito de aplicación aquellas escorias que pudieran ser
consideradas subproductos, o dejen de ser consideradas como residuos de conformidad
con los procedimientos aplicables vigentes.
El artículo 2 nos facilita un amplio abanico de definiciones, entre ellas, las de escoria;
productor de escorias o valorización de escorias.
En el Capítulo II se incluye la clasificación y caracterización de las escorias según sean
valorizables o no valorizables, es decir, dependiendo de si cumplen o no las características
especificadas en el Anexo I de este Decreto. Una escoria se considerará valorizable si los
resultados de los análisis practicados no superan los valores indicados en el citado Anexo.
El Capítulo III contiene el régimen jurídico aplicable a la valorización de escorias. En él se
determinan las instalaciones que deben quedar sometidas al régimen de autorización,
supeditado al cumplimiento de las condiciones técnicas contenidas en el anexo II. Será
necesaria la constitución de un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de
indemnización por los posibles daños causados al medio ambiente, y el depósito de una
fianza para garantizar el cumplimiento frente a la Administración de las obligaciones
derivadas del desarrollo de la actividad. En su caso, esta autorización quedará englobada en

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