DECRETO 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

I

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 71.36.ª, por primera vez, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos.

Ya con anterioridad las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, y en ese marco el Gobierno de Aragón aprobó el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, mediante el Decreto 164/2004, de 6 de julio. La regulación en él contenida respondía a la trayectoria recorrida en este ámbito desde 1994 por la Administración de la Comunidad Autónoma, a las previsiones de la citada ley y a la legislación básica del Estado recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales tiene atribuidas las competencias de cooperación al desarrollo, de acuerdo con el artículo octavo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y con el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su disposición adicional tercera, establece que el Gobierno de Aragón aprobará por Decreto las normas especiales reguladoras de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo; y que dicha regulación se adecuará, con carácter general, a lo establecido en esa Ley, salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad y concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones en la medida en que las subvenciones o ayudas sean aplicación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.

II

La aplicación del Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado mediante el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, ha ido poniendo de manifiesto la conveniencia de introducir algunas modificaciones que redunden en la mejora de la cooperación para el desarrollo promovida y realizada por el Gobierno de Aragón.

Así, el presente Reglamento presenta, con respecto a la anterior regulación, novedades que, con frecuencia, responden a demandas de las organizaciones del sector; novedades tales como: supresión de la obligación de que todas las líneas de ayudas se convoquen en bloque; consideración como criterio de valoración de las solicitudes de subvención las diferentes medidas del Índice de Desarrollo Humano introducidas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; cambios en los gastos subvencionables; posibilidad de un solo pago anticipado de la subvención; mayor flexibilidad en los plazos de ejecución de las actuaciones; mayor agilidad en la autorización de modificaciones de los proyectos; o el reconocimiento de la forma de justificación que les es aplicable a las agencias y organismos dependientes de Naciones Unidas.

Por otro lado, ha de destacarse que si bien el fondo de la nueva regulación sigue de cerca el de la anterior, no obstante, ofrece una estructura diferente, tratando de aportar mayor claridad.

El título preliminar consta de dos capítulos. En el primero se establece el objeto del Reglamento, se abordan las modalidades de cooperación fijadas por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, y se concretan los instrumentos simplemente enumerados por la Ley, definiendo los diferentes tipos o líneas de ayuda.

En cuanto a las modalidades o formas de ejecución de la cooperación para el desarrollo por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, distinguimos dos, a las que denominamos cooperación directa y cooperación indirecta, en función de que el fin a perseguir u objeto a conseguir sea o no propio de esta Administración.

En la cooperación directa la Administración de esta Comunidad Autónoma ejecuta sus proyectos por si misma, con medios propios, de acuerdo con lo previsto dentro del artículo 5 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, si bien también se configura como tal aquella que realice en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, con las que, por existir una identidad de fines, se justifica la existencia de convenios en los que la aportación financiera del Gobierno de Aragón es para conseguir fines u objetivos asumidos como propios, distinguiéndose así de los convenios subvencionales, en los que el objetivo, sin embargo, es propio de la entidad subvencionada y no de la Administración que subvenciona.

En la cooperación indirecta estaremos regulando la concesión de subvenciones, es decir, aquella en la que, sin perjuicio de que la actuación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, el fin a perseguir u objetivo a conseguir es, sin embargo, propio de la entidad subvencionada.

Por lo que a los instrumentos se refiere, la mayor diferencia con respecto al anterior Reglamento viene dada por el objeto de las ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses, dado el escaso uso que de ese instrumento se ha venido haciendo en su antigua configuración. Si hasta ahora eran objeto de subvención los gastos ligados a la asistencia a cursos, jornadas, seminarios o encuentros relacionados con las concretas labores desempeñadas por cooperantes y voluntarios, en la nueva regulación estas ayudas amplían su alcance, al estar destinadas a financiar la formación teórica y práctica en general.

El capítulo II del título preliminar se dedica a la regulación de la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo, órgano colegiado de análisis y valoración, cuya composición pretende garantizar el conocimiento en áreas sensibles para la cooperación al desarrollo y favorecer la complementariedad de la cooperación directa e indirecta; ello justifica la atribución de unas funciones más amplias que las contempladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón para los órganos colegiados.

El título I recoge algunas precisiones con respecto a las actuaciones de cooperación directa, resultando innecesaria una regulación más exhaustiva en atención al uso de medios propios y convenios de colaboración.

Los títulos siguientes se dedican a las subvenciones, mediante las que se concreta la cooperación indirecta. En ellos se van fijando distintas cuestiones que, al amparo de la disposición adicional tercera de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, plantean diferencias con respecto al régimen general de las subvenciones, ya sea por la naturaleza de las otorgadas en materia de cooperación para el desarrollo, por el tipo de tramitación que requieren o por las características de los destinatarios últimos de las subvenciones.

El título II regula las subvenciones sometidas a los principios de publicidad y concurrencia; y sus dos capítulos recogen, por un lado, los requisitos de los solicitantes y de las actuaciones subvencionables, y, por otro, el procedimiento de concurrencia competitiva, como procedimiento general de otorgamiento de las subvenciones en cooperación para el desarrollo. El título III se refiere a las subvenciones de concesión directa y, en concreto, a las ayudas de emergencia y humanitaria.

Los títulos IV y V recogen, respectivamente, las normas sobre gastos subvencionables y sobre obligaciones de las entidades, justificación y control de las ayudas. En el título V se adaptan algunas de las previsiones de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón en atención a las características de estas subvenciones, que financian actuaciones en distintos países con diferentes contextos económicos y sociales. Así, debido a la dispersión geográfica, no se consideran exigibles las actuaciones de comprobación material de la inversión, pudiendo sustituirse por una justificación documental que constate de forma suficiente la realización de la actividad subvencionada.

El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose sometido el proyecto normativo al trámite de audiencia y recabado todos los informes preceptivos, incluido el de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.e) de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, el Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo tomó conocimiento del proyecto de Decreto en su sesión del día 24 de junio de 2016.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de julio de 2016

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

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