DECRETO 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación. [2023/1172]

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2023
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Título I Disposición preliminar Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Título II Gestión y control de la calidad en obras de edificación Capítulo I. Planificación del control de calidad Artículos 2 a 11
Artículo 2 Plan de control
Capítulo II Control de calidad Artículos 3 a 11
Artículo 3 Control de recepción de productos
Artículo 4 Productos y sistemas cuya recepción debe justificarse
Artículo 5 Control de recepción de productos no cubiertos por normas armonizadas
Artículo 6 Control de ejecución

Factores de riesgo.

Artículo 7 Control de calidad de la obra terminada

Pruebas de servicio Capítulo III. Programa de control. Libro de gestión de calidad de obra.

Artículo 8 Programa de control
Artículo 9 Libro de gestión de calidad de obra
Artículo 10 Registro del Libro de gestión de calidad de obra
Artículo 11 Elaboración e inscripción en el Registro del Libro de gestión de calidad de obra
Título III Certificado final de obra Artículos 12 a 14
Artículo 12 Exigencia del certificado final de obra
Artículo 13 Contenido del certificado final de obra
Artículo 14 Suscripción y visado
Título IV Entidades y laboratorios de calidad de la edificación Capítulo I. Órgano competente. Declaración responsable de entidades y laboratorios Artículos 15 a 19
Artículo 15 Órgano competente
Artículo 16 Declaración responsable ante la Administración Capítulo II

Documentación e inspección de entidades y laboratorios.

Artículo 17 Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades
Artículo 18 Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigibles a los laboratorios
Artículo 19 Régimen de inspección de las entidades y laboratorios Artículo 20

Incumplimiento de los requisitos exigibles Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria Disposición transitoria primera. Elaboración e inscripción en el Registro del Libro de gestión de calidad de obra.

Disposición transitoria segunda Vigencia de los distintivos de calidad Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Disposición final segunda Entrada en vigor
Anexo I Control de ejecución de unidades de obra no estructurales. Factores y niveles de riesgo en el edificio
Anexo II Frecuencias de comprobación de las fases de ejecución en función de los niveles de los factores de riesgo del edificio
Anexo III Pruebas de servicio de justificación obligatoria por aplicación del factor de riesgo dimensional
Anexo IV Certificado final de obra
PREÁMBULO

En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat ha conformado un marco normativo en materia de calidad en la edificación, articulado fundamentalmente a través de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación (en adelante LOFCE).

La LOFCE regula el proceso edificatorio, complementando la Ley de ámbito estatal 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edifi-

cación (en adelante LOE), que se refiere fundamentalmente al elemento subjetivo del proceso, los agentes de la edificación.

A través de la LOFCE se ha articulado un sistema de gestión de la calidad, que ha tenido un desarrollo reglamentario en las siguientes materias:

  1. Documentación de las actuaciones de control de calidad en las obras de edificación, mediante el denominado Libro de gestión de calidad de obra.

  2. Impulso a la investigación, mejora de la transparencia del sector y fomento de los distintivos de calidad de los productos y servicios.

  3. Sistema de inspección de laboratorios y entidades de control de la edificación.

El desarrollo reglamentario de la LOFCE se ha plasmado en diferentes disposiciones de carácter general publicadas hasta la fecha. Una de ellas es el Decreto 1/2015, de 9 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación, cuya actualización resulta en este momento necesaria para su adecuación al Real decreto 470/2021 por el que se aprueba el Código Estructural, en sustitución de la anterior Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08.

El compromiso de esta Administración en la revisión y actualización del marco normativo responde a la realidad actual de emergencia y de lucha contra el cambio climático. En este sentido, se posibilita la incorporación de sistemas innovadores y criterios de sostenibilidad en las obras de edificación, incluidas las de intervención en edificios existentes.

En un contexto actual de transición hacia una economía circular, se considera que entre los datos relevantes del control de calidad de las obras están los referidos a los distintivos de sostenibilidad de productos y procedimientos que contribuyen a la calidad ambiental de las edificaciones.

Como garantía para la calidad de las obras, los distintivos de calidad certifican la conformidad a normas de las características de productos, servicios y obras de la construcción. No obstante, y a los efectos de evitar duplicidades en las actuaciones de reconocimiento oficial de distintivos de calidad de productos, servicios y obras de la construcción con el ministerio con competencias en el ámbito de la edificación, no se considera necesario mantener la regulación contenida en el título IV del Decreto 1/2015, de 9 de enero, del Consell en lo que refiere al reconocimiento oficial de distintivos, marcas de conformidad o sellos de calidad, sin perjuicio de un posterior desarrollo reglamentario.

Además de esta necesaria adecuación, este decreto desarrolla y actualiza en el ámbito autonómico el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se establecen los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad (en adelante Real decreto 410/2010).

La presente disposición se concibe en virtud del principio de necesidad. Dado el desarrollo normativo habido en los últimos años, se precisa de un nuevo reglamento que armonice términos y parámetros con los dispuestos en la normativa estatal y directrices comunitarias. Asimismo, el avance de los procedimientos administrativos telemáticos precisa de una actualización de los canales de comunicación entre Administración y profesionales.

En lo que refiere al principio de eficacia, la presente disposición supone un instrumento adecuado para ampliar y precisar algunas de las exigencias a laboratorios y entidades de control, establecidas en normativa estatal.

El decreto responde al principio de proporcionalidad, puesto que comprende la regulación precisa para el desarrollo de los fundamentos recogidos en la LOFCE y en el Real decreto 410/2010.

En su redacción se ha seguido, además, el principio de seguridad jurídica, estableciendo una regulación acorde con la normativa básica y la de rango superior para crear un instrumento jurídico de carácter estable y clarificador que responda, igualmente, al principio de eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando con ello la gestión de los recursos públicos.

En virtud del principio de transparencia, en el presente preámbulo se exponen los principales objetivos que persigue esta disposición. Además, en la tramitación del proyecto de decreto se contado con la participación de agentes sociales y profesionales implicados a través de los

correspondientes trámites de consulta pública y de información pública mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El presente decreto se aprueba al amparo de lo establecido en los artículos 49.1.9.ª y 49.3.12.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en virtud de lo establecido en los artículos 13 y 14 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regula la forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en desarrollo de la LOFCE, conforme establece su disposición final segunda.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de febrero de 2023,

DECRETO

TÍTULO I...

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