DECRETO 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación. [2023/1172]
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Mayo de 2023 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
Factores de riesgo.
Pruebas de servicio Capítulo III. Programa de control. Libro de gestión de calidad de obra.
Documentación e inspección de entidades y laboratorios.
Incumplimiento de los requisitos exigibles Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria Disposición transitoria primera. Elaboración e inscripción en el Registro del Libro de gestión de calidad de obra.
En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat ha conformado un marco normativo en materia de calidad en la edificación, articulado fundamentalmente a través de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación (en adelante LOFCE).
La LOFCE regula el proceso edificatorio, complementando la Ley de ámbito estatal 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edifi-
cación (en adelante LOE), que se refiere fundamentalmente al elemento subjetivo del proceso, los agentes de la edificación.
A través de la LOFCE se ha articulado un sistema de gestión de la calidad, que ha tenido un desarrollo reglamentario en las siguientes materias:
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Documentación de las actuaciones de control de calidad en las obras de edificación, mediante el denominado Libro de gestión de calidad de obra.
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Impulso a la investigación, mejora de la transparencia del sector y fomento de los distintivos de calidad de los productos y servicios.
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Sistema de inspección de laboratorios y entidades de control de la edificación.
El desarrollo reglamentario de la LOFCE se ha plasmado en diferentes disposiciones de carácter general publicadas hasta la fecha. Una de ellas es el Decreto 1/2015, de 9 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación, cuya actualización resulta en este momento necesaria para su adecuación al Real decreto 470/2021 por el que se aprueba el Código Estructural, en sustitución de la anterior Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08.
El compromiso de esta Administración en la revisión y actualización del marco normativo responde a la realidad actual de emergencia y de lucha contra el cambio climático. En este sentido, se posibilita la incorporación de sistemas innovadores y criterios de sostenibilidad en las obras de edificación, incluidas las de intervención en edificios existentes.
En un contexto actual de transición hacia una economía circular, se considera que entre los datos relevantes del control de calidad de las obras están los referidos a los distintivos de sostenibilidad de productos y procedimientos que contribuyen a la calidad ambiental de las edificaciones.
Como garantía para la calidad de las obras, los distintivos de calidad certifican la conformidad a normas de las características de productos, servicios y obras de la construcción. No obstante, y a los efectos de evitar duplicidades en las actuaciones de reconocimiento oficial de distintivos de calidad de productos, servicios y obras de la construcción con el ministerio con competencias en el ámbito de la edificación, no se considera necesario mantener la regulación contenida en el título IV del Decreto 1/2015, de 9 de enero, del Consell en lo que refiere al reconocimiento oficial de distintivos, marcas de conformidad o sellos de calidad, sin perjuicio de un posterior desarrollo reglamentario.
Además de esta necesaria adecuación, este decreto desarrolla y actualiza en el ámbito autonómico el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se establecen los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad (en adelante Real decreto 410/2010).
La presente disposición se concibe en virtud del principio de necesidad. Dado el desarrollo normativo habido en los últimos años, se precisa de un nuevo reglamento que armonice términos y parámetros con los dispuestos en la normativa estatal y directrices comunitarias. Asimismo, el avance de los procedimientos administrativos telemáticos precisa de una actualización de los canales de comunicación entre Administración y profesionales.
En lo que refiere al principio de eficacia, la presente disposición supone un instrumento adecuado para ampliar y precisar algunas de las exigencias a laboratorios y entidades de control, establecidas en normativa estatal.
El decreto responde al principio de proporcionalidad, puesto que comprende la regulación precisa para el desarrollo de los fundamentos recogidos en la LOFCE y en el Real decreto 410/2010.
En su redacción se ha seguido, además, el principio de seguridad jurídica, estableciendo una regulación acorde con la normativa básica y la de rango superior para crear un instrumento jurídico de carácter estable y clarificador que responda, igualmente, al principio de eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando con ello la gestión de los recursos públicos.
En virtud del principio de transparencia, en el presente preámbulo se exponen los principales objetivos que persigue esta disposición. Además, en la tramitación del proyecto de decreto se contado con la participación de agentes sociales y profesionales implicados a través de los
correspondientes trámites de consulta pública y de información pública mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El presente decreto se aprueba al amparo de lo establecido en los artículos 49.1.9.ª y 49.3.12.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en virtud de lo establecido en los artículos 13 y 14 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regula la forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en desarrollo de la LOFCE, conforme establece su disposición final segunda.
En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de febrero de 2023,
DECRETO
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