Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2017
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyDecreto

I

La ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Auto[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]nomía de La Rioja, dispone en su artículo 8.Uno.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Rioja la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo. Y el artículo 9.1.3 le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad.

El Turismo ha estado regulado por la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja y, en su desarrollo, por el Decreto 111/2003, de 10 de octubre. La Ley fue objeto de modificación a través del artículo 50 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010, y por otra parte, el reglamento de desarrollo fue derogado por medio del Decreto 14/2011, de 4 de marzo, fundamentalmente con el objeto de atender las exigencias de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Más tarde, por medio del Decreto 15/2013, de 10 de mayo, se modificaron los Títulos I y VIII del citado Decreto de 2011, dedicados respectivamente a la actividad turística de alojamiento y a las declaraciones de interés turístico.

De nuevo ha surgido la necesidad de modificar el Decreto de 2011 con la finalidad de introducir en su contenido disposiciones diversas que afectan a casi la totalidad de los Títulos en los que se estructura la norma, de ahí que desde el punto de vista formal se haya optado por derogar todos los reglamentos anteriores y refundirlos en este único Reglamento General de Turismo con el fin de simplificar la normativa y favorecer la seguridad jurídica.

II

Además de una revisión completa al articulado para mejorar la técnica normativa y que ha tenido como consecuencia una reducción de su articulado a la par que una mayor sencillez y comprensión de su contenido, se han hecho cambios profundos cuya mayor relevancia es la siguiente:

- Hay una remisión a la normativa reguladora de la transparencia y de la reutilización de la información pública al objeto de manifestar expresamente no sólo el derecho de la ciudadanía a tener la información que deseen sobre la gestión turística pública, sino además para considerarlo como una obligación de publicar esa información a través de medios electrónicos, fundamentalmente a través de las páginas web del sector público.

- Siguiendo lo establecido en la Ley General de Subvenciones, se establece expresamente que éstas deben ajustarse al plan estratégico de subvenciones que se apruebe previamente, en el que se indicarán la finalidad, beneficiarios, costes, financiación y el sometimiento a los principios de estabilidad presupuestaria.

- Se ha eliminado la exigencia de que las empresas tengan suscrito un seguro de responsabilidad civil al tratarse de una materia que entra dentro de la órbita de las relaciones privadas contractuales y de las decisiones que, como gestor de la empresa, competen a sus directivos. No obstante, en el caso de las agencias de viaje, se les exige una garantía para casos de insolvencia que cubra en especial la repatriación debido a que el usuario se encuentra en estos supuestos en una clara situación de indefensión, además de que viene obligado como consecuencia de la aplicación de la normativa comunitaria. También deberán tener un seguro las empresas de turismo activo, debido a la existencia del mayor riesgo material y personal inherente a este tipo de actividad.

- El grupo de hostales es a extinguir al no permitirse nuevas altas. Los existentes pueden optar a su reclasificación como hoteles en la categoría que les corresponda por sus características.

- Se han suprimido las especialidades hoteleras de 'moteles' y 'hoteles familiares', dado que la experiencia ha demostrado que no han tenido ningún éxito en su implantación en nuestra Comunidad.

- Se ha optado por modificar la normativa relativa a los apartamentos turísticos, distinguiendo los establecimientos de apartamentos turísticos, que son los que contienen tres o más unidades de apartamentos en un mismo edificio o parte diferenciada del mismo, de las viviendas de uso turístico. Bajo esta última modalidad se incluyen ahora tanto los anteriores apartamentos turísticos independientes que no formaban ningún conjunto, como las llamadas viviendas de uso turístico que se anuncian a través de internet. La razón fundamental es que no existen diferencias que justifiquen distinto tratamiento jurídico. Se excepcionan de la aplicación de este reglamento a las viviendas que sean el domicilio habitual del cedente y las que se destinen al alquiler un máximo de 3 meses al año.

- Se ha recogido como una especialidad de los albergues a los denominados 'albergues de peregrinos', que hasta ahora actuaban al margen de cualquier ordenamiento, regulando qué tipo de usuarios pueden tener; su ubicación, que necesariamente ha de estar en un municipio por el que transcurra el Camino de Santiago por nuestra Comunidad y el sometimiento parcial a la normativa general sobre los albergues turísticos. Se deja al margen de la normativa turística a los albergues de peregrinos cuando estén gestionados por entidades sin ánimo de lucro o sean de titularidad pública, al entenderse que ésta es una actividad básicamente cultural y asistencial.

- Respecto a los campamentos de turismo, se modifican las categorías, que pasan de estar clasificadas en Lujo, primera y segunda a 5 categorías identificadas por estrellas, como en los hoteles. El objeto es que poco a poco las Comunidades Autónomas tengan una clasificación uniforme adoptando este sistema que es, a su vez, el asumido por los países de nuestro entorno con larga tradición campista.

- En relación con la prohibición de la acampada libre, por una parte y para el caso de las autocaravanas, se ha aclarado cuándo se considera que están estacionadas y cuándo se entiende que están acampadas; por otra parte se declaran ajenas a esta normativa las realizadas como consecuencia de labores agrícolas (temporeros) o por la asistencia a ferias, fiestas etc.

- Se ha optado por dejar de considerar a los bares y cafeterías como establecimientos turísticos no porque no tengan importancia para el sector, sino porque se entiende que son servicios que ya están suficientemente regulados en base a distintos títulos competenciales tanto de la Administración local como de la autonómica, básicamente por su consideración como actividad recreativa.

- En cuanto a la actividad de restauración se han eliminado las categorías en tenedores. Esta clasificación tiene el problema de que no es homogénea en las diferentes Comunidades Autónomas y puede llevar a confusión; atiende únicamente a las características del establecimiento y al nivel de los servicios a prestar en el mismo, pero de ningún modo guarda relación con la calidad de la comida, algo que también confunde a los usuarios en muchos casos.

- Se añaden más actividades excluidas de la actividad de restauración como los establecimientos no abiertos al público destinados en exclusiva a dar banquetes; los que presten esta actividad de forma itinerante en vehículos adaptados al efecto y los que son complementarios a determinados servicios o actividades, incluso cuando estén abiertos al público, como los comedores de empresa o los ubicados en recintos universitarios o sanitarios.

- Se modifica sustancialmente la regulación relativa a los guías de turismo, suprimiendo el intervencionismo administrativo existente en la actualidad, que requiere superar pruebas para acceder a tal condición, y sustituyéndolo por la habilitación basada en la acreditación de estar en posesión de una determinada titulación universitaria o de formación profesional de grado superior específica de turismo, y la acreditativa del conocimiento de un idioma.

- Se ha incluido un Capítulo dedicado a las empresas organizadoras de reuniones y congresos ya que sólo era objeto de mención...

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