Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional cuarta de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, faculta al Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y la ejecución de esta ley.

En el mismo sentido se manifiestan los contenidos de las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, Electoral de los Consejos Insulares.

La experiencia acumulada en los anteriores procesos electorales, el hecho de actuar conjunta y coordinadamente con la Administración central del Estado en la elaboración y el desarrollo conjunto de las elecciones locales con las del Parlamento de las Illes Balears y con las de los consejos insulares, y la conveniencia de permanencia en el tiempo de la mayoría de los medios materiales que las haga compatibles o de posible uso para procesos posteriores con el fin de conseguir un ahorro en el gasto público, aconsejan realizar una nueva redacción de la norma, que introduzca cambios o mejoras en alguno de los modelos de los impresos electorales y haga nuestras algunas de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado mediante el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, sus anexos o la normativa vigente en cada momento, y todo ello con el fin de conseguir un mejor y más económico desarrollo de los procesos electorales.

El contenido del Decreto es un texto normativo coherente con el resto de la normativa vigente en materia electoral, que establece un marco normativo estable en relación con los medios materiales y los modelos documentales aplicable a todas las elecciones que se convoquen en el futuro, dado que los modelos serán los mismos y únicamente se tendrá que añadir el año de la fecha electoral. Así, la vocación de permanencia de los medios y modelos documentales permite reutilizar, siempre que sea posible, el material de elecciones anteriores.

Este decreto no es de aplicación a las elecciones al Consejo Insular de Formentera, dado que, de acuerdo con el artículo 63.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Consejo Insular de Formentera está integrado por los concejales del Ayuntamiento de Formentera; por ello el artículo 1.2 de la Ley 7/2009 establece que se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general para las elecciones municipales, reguladas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

De acuerdo con el artículo 19.1 g de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta Electoral Central, en fecha 5 de marzo de 2015, acordó la aprobación de los modelos de actas identificados en el apartado 2 de la disposición adicional primera.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la...

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