Decreto 1/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

Fecha de publicación24 Enero 2023
Fecha17 Enero 2023
Número de registro2023/460
Número de Gaceta16/2023
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Decreto 1/2023, de 17 de enero, por el que se modica el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. [2023/460]
La Política Agraria Común (PAC) del año 2023 al 2027 administrará la ayuda de la UE nanciada por el Fondo Europeo
de Garantía Agrícola (Feaga) y por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) mediante un Plan Estratégico de la
PAC (en adelante, Pepac) para cada Estado miembro aprobado por la Comisión Europea, conforme con el Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas
en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política
agrícola común (planes estratégicos de la PAC), nanciada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013
y (UE) n.º 1307/2013.
El Pepac de España para la ayuda de la Unión Europea nanciada por el Feaga y el Feader se aprobó mediante
Decisión de ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017 nal, de 31 de agosto de 2022.
Con el n de atender a las disposiciones constitucionales e institucionales de cada Estado miembro, el artículo 123
del Reglamento (UE) 2021/2115 contempla la designación de autoridades regionales de gestión del Pepac, que serán
responsables de gestionar y ejecutar en su ámbito el plan estratégico de la PAC de forma eciente, ecaz y correcta
durante toda la vigencia del Pepac, conforme con los organismos de gobernanza dispuestos en el capítulo II del título II
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la nanciación,
la gestión y el seguimiento de la política agraria común y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Castilla-La Mancha designó, a través del Decreto 6/2020, de 3 de marzo, por el que se modica el Decreto 83/2019, de
16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural, a la Viceconsejería de Medio Rural como Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de
Castilla-La Mancha, atribuyéndole en consecuencia las funciones inherentes a la misma del seguimiento y evaluación del
Programa de Desarrollo Rural en el territorio y la planicación de los futuros Programas. Dado que el Pepac administra,
a través de un único Plan Estratégico, las ayudas de la Unión Europea nanciadas por el Feaga y el Feader, resulta
necesario que la Viceconsejería de Medio Rural sea, además, la Autoridad regional del Pepac de Castilla-La Mancha
para el período 2023-2027.
Adicionalmente, el artículo 114 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre
de 2021, establece que el Pepac debe contener la descripción de la estructura organizativa del Sistema de Conocimiento
e Innovación Agraria (SCIA) con el n de alcanzar el objetivo transversal del artículo 6.2 de este Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el n de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando
y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrarias y rurales y promoviendo su
adopción por los agricultores y ganaderos, mediante la mejor del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio
de conocimientos y la formación. EL Pepac de España indica que este sistema SCIA se dotará de una estructura
de gobernanza multinivel, para la efectiva puesta en marcha de distintos mecanismos de colaboración, cooperación,
participación y coordinación, en la que se incluye a las Comunidades Autónomas.
Castilla-La Mancha atribuyó, a través del Decreto 6/2020, de 3 de marzo, por el que se modica el Decreto 83/2019, de
16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural, a la Viceconsejería de Medio Rural la planicación del SCIA en Castilla-La Mancha. Dado que el Pepac
contempla una estructura organizativa de gobernanza multinivel en España, resulta necesario asignar, en consonancia
con el nuevo marco normativo, la competencia relacionada con el SCIA en Castilla-La Mancha a la Viceconsejería de
Medio Rural.
En la elaboración de este Decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y ecacia, se justica en la necesidad de aplicar la normativa de la Unión Europea y nacional
AÑO XLII Núm. 16 24 de enero de 2023 2573

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