DECRETO 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana [2022/892]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo según el artículo 49.1.12ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como la competencia exclusiva en materia de normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat de conformidad con su artículo 49.1.3ª.

El capítulo VI del título I del Libro III de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante LTOH) regula el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana (en adelante el Registro) como un registro público y gestionado por el departamento del Consell competente en materia de turismo, en el que se inscribirán, de oficio, las empresas,establecimientos y personas o entidades prestadoras de servicios turísticos de la Comunitat Valenciana, cuando presenten la correspondiente comunicación o declaración responsable.

El apartado 2 del artículo 77 de la LTOH establece que la inscripción en el Registro será gratuita y su régimen de organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. Por ello, se hace necesario dictar una regulación del Registro que desarrolle y se adapte a las prescripciones legales vigentes.

La regulación del Registro ha de adaptarse no solo a la tipología de empresas turísticas previstas en la LTOH, y su clasificación y modalidad, sino también a otra serie de previsiones legales, como la realización de actividades de los establecimientos de restauración que tengan por objeto una oferta gastronómica autóctona o cualificada que integre el producto turístico de la Comunitat Valenciana, o la realización de actividades complementarias al turismo y de información. Asimismo, han de regularse las garantías y las medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal que ha de cumplir el Registro.

Este decreto tiene por objeto ofrecer una regulación completa del Registro, que se adecúe al contenido de la vigente LTOH, y se estructura en cuatro títulos, distribuidos en diecisiete artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales.

El título I, que incluye disposiciones generales, aborda el objeto del decreto, la finalidad del Registro, su régimen jurídico y su estructura, así como la persona responsable del Registro. Además, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el presente reglamento se establece la obligación de relacionarse con el Registro a través de medios electrónicos para los procedimientos descritos en el presente decreto.

El título II, que versa sobre la inscripción obligatoria en el Registro, aborda el objeto, el contenido y la práctica de la inscripción, así como la cancelación de esta.

El título III, relativo a la inscripción potestativa en el Registro, se compone de dos capítulos.

El capítulo I, que viene referido a la inscripción de establecimientos de restauración, empresas turísticas de servicios complementarios y empresas de ocio y espectáculos de interés turístico, regula tanto el objeto de la inscripción de las empresas y espectáculos de interés turístico como el contenido de la inscripción de determinados establecimientos de restauración, de miembros de la Red Gastroturística, y de empresas turísticas de servicios complementarios.

El capítulo II, que regula la inscripción de las asociaciones, federaciones y confederaciones turísticas, establece la solicitud de inscripción de estas, los datos que integran su contenido, así como los criterios de cancelación.

El título IV, que se refiere a los efectos y a la publicidad del Registro, regula los efectos de la inscripción registral, así como el acceso a la información del Registro y la protección de los datos de carácter personal.

Por lo que se refiere a las disposiciones comunes a la parte final, la disposición adicional primera prevé la inclusión de la variable del sexo

en todos los documentos derivados de la aplicación del presente decreto, en cumplimiento de la legislación de igualdad entre mujeres y hombres y la disposición adicional segunda hace referencia a la inexistencia de incidencia presupuestaria del decreto.

La disposición transitoria única aborda la situación del Registro actualmente vigente, tras la entrada en vigor de la nueva norma.

Por otro lado, la disposición derogatoria única prevé la derogación normativa de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Y, por último, la disposición final primera autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de turismo para modificar la estructura y la composición del Registro, y la disposición final segunda prevé la entrada en vigor del decreto.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los principios de necesidad y eficacia se cumplen al llevar a efecto el mandato establecido en la LTOH y regular de manera pormenorizada el Registro. Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender el mandato de desarrollo de las previsiones contenidas en la LTOH, cumpliéndose, a su vez, el principio de seguridad jurídica, al desarrollar todos los aspectos relacionados con el Registro. En aplicación del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se garantiza la misma en todas las actividades y servicios turísticos, y en la tramitación del proyecto, este fue sometido a información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias.

Durante el procedimiento de elaboración y tramitación de este decreto, se han realizado los trámites de consulta previa, información pública y de audiencia a las entidades que agrupan intereses relacionados con su objeto y se han emitido los informes preceptivos.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta del president de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión de 14 de enero de 2022,

DECRETO

TÍTULO I...

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