Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR núm. 6, de 14 de enero de 2015)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).
Páginas46-46
Recopilación mensual Febrero 2015
46
La Rioja
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de febrero de 2015
Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR núm. 6, de 14 de
enero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Montes; Aprovechamientos forestales; Micología
Resumen:
Esta ley se aprueba con el objetivo de establecer un conjunto de medidas que contribuyan a
la preservación y mantenimiento de la diversidad de las especies micológicas y a la
armonización y coordinación entre los diferentes usos y aprovechamientos de los montes,
con objeto de compatibilizar las exigencias de protección y conservación con las de
aprovechamiento racional de los recursos naturales. Y esta necesidad ha venido precedida
por el incremento que ha experimentado la recolección de setas silvestres en los últimos
años, lo que se ha traducido en una fuerte presión sobre el medio natural, que ha puesto en
riesgo la pervivencia de algunas especies y originado conflictos con los propietarios de los
terrenos.
A lo largo de los trece artículos que componen esta norma se determina su objeto, que no
es otro que la regulación de la recolección de los cuerpos de fructificación de las especies
micológicas, setas y trufas, en los montes o terrenos forestales ubicados en la Comunidad
Autónoma de La Rioja, conforme a los preceptos recogidos en los artículos 6, 61, 62 y 69
de la Ley 2/95, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La
Rioja. Se determinan las especies recolectables, las condiciones de recolección y las
prohibiciones. En relación con la titularidad del recurso, los propietarios de los terrenos
forestales podrán optar entre ordenar el aprovechamiento de los recursos micológicos
mediante la constitución de un acotado; o no acotar el terreno. A su vez, la Administración
podrá señalar vedados.
Entrada en vigor: 15 de enero de 2015
Normas afectadas:
Queda derogado el artículo 90 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Desarrollo de la ley 2/95, de 10 de febrero, de Protección y
Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Documento adjunto:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR