Decreto 1/2015, de 22/01/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Febrero de 2015 |
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Fomento |
Rango de Ley | Decreto |
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Habilitación normativa. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos
Artículo 14. Régimen jurídico del Catálogo de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha. Artículo 15. Cambios de titularidad.
Efectos.
Efectos.
Artículo 52. Línea límite de edificación. Artículo 53. Arista exterior de la calzada.
Artículo 64. Garantías. Artículo 65. Ejecución.
Artículo 75. Garantías. Artículo 76. Ejecución.
Artículo 79. Señales de servicio. Artículo 80. Autorización.
Artículo 83. Tendidos aéreos e instalaciones similares. Artículo 84. Conducciones y cruces subterráneos. Artículo 85. Obras subterráneas.
Artículo 97. Cómputo del plazo de prescripción de las infracciones. Artículo 98. Vía administrativa de apremio.
Artículo 108. Conversión en vías urbanas. Artículo 109. Utilización.
Anexo. Definiciones.
Han transcurrido ya más de dos décadas desde la aprobación de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos, sin que se haya dado respuesta al mandato dirigido al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo de dicha Ley, contenido en su disposición final única y que establece un plazo de seis meses, obviamente superado. Durante este tiempo se ha estado aplicando por mor de la disposición transitoria primera de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, el Reglamento General de Carreteras aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
Con el fin de dar cumplimiento a dicho mandato legal, el presente decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de Carreteras de la Ley 9/1990, de 28 de...
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