DECRET 152/2013, de 9 d'abril, de creació del Col·legi de Dietistes-Nutricionistes de Catalunya.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Justícia |
Rango de Ley | Decret |
L’article 125.1 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya estableix la competència exclusiva de la Generalitat en matèria de col·legis professionals, la qual, respectant el que disposen els articles 36 i 139 de la Constitució, inclou en tot cas la seva creació.
La Llei 7/2006, de 31 de maig, de l’exercici de professions titulades i dels col·legis professionals, regula els requisits i el procediment per a la creació mitjançant un decret del Govern d’aquestes corporacions. Aquesta Llei preveu en l’article 37.1 que només poden quedar subjectes a col·legiació les professions per a l’exercici de les quals es requereix un títol universitari oficial i en les quals concorrin motius d’interès públic que ho justifiquin i, a més, una especial rellevància social o econòmica de les funcions inherents a la professió. Així mateix, d’acord amb l’apartat 5, correspon al Parlament apreciar el compliment del requisit d’interès públic i d’especial rellevància social o econòmica, que és una condició prèvia i necessària per a l’aprovació del decret del Govern.
El Reial decret 433/1998, de 20 de març, va establir el títol universitari oficial de diplomat en nutrició humana i dietètica i les directrius generals pròpies dels plans d’estudi conduents a la seva obtenció. L’objectiu que es persegueix amb l’establiment d’aquesta titulació és proporcionar una formació adequada en les bases teòriques i en les tècniques d’elaboració dels règims alimentaris adequats a la nutrició humana.
La Llei 44/2003, de 21 de novembre, d’ordenació de les professions sanitàries, configura en l’article 2.2.b) la nutrició humana i dietètica com una professió sanitària titulada de nivell de diplomat, la funció específica de la qual és, d’acord amb l’article 7.2.g), l’exercici d’activitats orientades a l’alimentació de la persona o grups de persones, adequades a les seves necessitats fisiològiques i, si s’escau, patològiques, i d’acord amb els principis de prevenció i salut pública.
L’Associació Catalana de Dietistes-Nutricionistes (ACDN) ha sol·licitat la creació del Col·legi de Dietistes-Nutricionistes de Catalunya.
La incidència creixent i la força rellevant de l’activitat professional dels i de les dietistes-nutricionistes en l’àmbit de la salut i, en general, en el món de la prevenció i en l’educació alimentària i nutricional en qualsevol dels camps on és possible exercir la professió constitueixen, sens dubte, la justificació...
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Solicita tu prueba- LLEI 12/2001, de 13 de juliol, de creació del Col·legi de Joiers, d'Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya.
- LLEI 12/2001, de 13 de juliol, de creació del Col·legi de Joiers, d'Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya.
- DECRET 38/2012, de 10 d'abril, de creació del Col·legi de Terapeutes Ocupacionals de Catalunya.
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