DECRETO 132/2024, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de calidad del aire, horizonte 2027, el Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire y las determinaciones normativas para alcanzar los objetivos de calidad del aire.
Fecha de disposición | 30 Julio 2024 |
Fecha de publicación | 09 Agosto 2024 |
ELI | eli/es-ct/d/2024/07/30/132/dof |
Emisor | Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural |
Preámbulo
I. El marco competencial
El artículo 144.1 del Estatuto de autonomía, letra a), prevé que corresponden a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección; y el artículo 144.1, letra h), incluye, dentro del ámbito de esa competencia, la regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación de este ambiente, la declaración de zonas de atmósfera contaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminación, con independencia de la Administración competente para autorizar la obra, instalación o actividad que la produzca.
El artículo 111 del Estatuto de autonomía, en las materias que se atribuyen a la Generalitat de forma compartida con el Estado, determina que corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en el marco de las bases que fije el Estado. Las competencias normativa y ejecutiva en el ámbito material correspondiente subsumen las competencias que corresponden a la Generalitat de Catalunya de acuerdo con los artículos 150 y 159 del Estatuto de autonomía.
II. Motivación
El artículo 27 del Estatuto de autonomía reconoce el derecho de todas las personas a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respetuoso con la salud y el derecho a la protección frente a las distintas formas de contaminación. Asimismo, el artículo 46 dispone que corresponde a los poderes públicos velar por la protección del medio ambiente por medio de la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional.
El aire limpio es esencial para la salud humana y la de los ecosistemas. Todas las personas tienen derecho a respirar un aire limpio, libre de cualquier forma de contaminación que pueda resultar dañina para su salud o para la salud del planeta.
La calidad del aire está determinada por la concentración de contaminantes atmosféricos presentes en la atmósfera y, si estas sustancias se sitúan por encima de ciertos niveles, tiene efectos adversos sobre la salud de las personas y de los ecosistemas.
La contaminación del aire es el primer problema de salud ambiental en Europa. Existe evidencia científica que relaciona la exposición a la contaminación atmosférica con los efectos negativos sobre la salud, tanto en la mortalidad como en la morbilidad. Causa enfermedades como el asma, problemas cardiovasculares y el cáncer de pulmón, entre otras. La población infantil, las mujeres gestantes, las personas de edad avanzada y las personas con enfermedades respiratorias o del aparato circulatorio son más vulnerables a los efectos de la contaminación del aire. Sin embargo, todas las personas están sometidas a este riesgo.
Asimismo, la contaminación del aire comporta impactos sobre el medio natural, altera los ecosistemas, tanto acuáticos como terrestres, y desencadena cambios irreversibles que comprometen su capacidad de recuperación. Debe tenerse en cuenta que esta afectación sobre los ecosistemas incide también sobre la productividad de algunas actividades clave como la agricultura.
La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015 por 196 estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, incluye de forma explícita la mejora de la calidad del aire en los objetivos de desarrollo sostenible 3 Salud y Bienestar, 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles y 12 Producción y Consumo Responsable.
En 2022, la Organización de las Naciones Unidas reconoció como derecho humano el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y ha exhortado a los estados a adoptar políticas y a intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos.
III. Marco jurídico y justificación
La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, sustituyó a varias directivas anteriores (la denominada comúnmente “Directiva marco” –la Directiva 96/62/CE del Consejo, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire-, y las demás directivas “hijas” derivadas de esta Directiva –la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente; la Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente, y la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, relativa al ozono en el aire ambiente- y una decisión sobre intercambio de información) y fue transpuesta al ordenamiento jurídico interno por el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
La Directiva prevé que los estados miembros deben designar zonas y aglomeraciones en su territorio y que en estas zonas y aglomeraciones deben llevarse a cabo las actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire.
El capítulo IV de la Directiva se refiere a los planes, entre los que se incluyen los planes de calidad del aire y los planes de acción a corto plazo, que se regulan en los artículos 23 y 24, respectivamente, y los anexos técnicos. Se prevé que, en caso de superaciones en zonas o aglomeraciones de los valores límites de emisión o los valores objetivos especificados en los anexos XI y XIV, y del margen de tolerancia correspondiente en cada caso, deben elaborarse los planes de calidad del aire con el fin de conseguir respetar los valores límites o los valores objetivo especificados. Los planes locales, regionales o nacionales deben contener, como mínimo, la información indicada en la sección a) del anexo XV de la Directiva. También dispone que, cuando deban elaborarse o ejecutarse planes de calidad del aire respecto a varios contaminantes, los estados miembros deben elaborar y ejecutar planes integrados que incorporen a todos los contaminantes en cuestión.
En cuanto a cómo debe presentarse la información sobre los planes y programas previstos en la Directiva, cabe mencionar la Decisión de la Comisión 2004/224/CE, de 20 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de información sobre los planes o programas previstos en la Directiva 96/62/CE del Consejo, en relación con los valores límite de determinados contaminantes del aire ambiente, así como la Decisión de ejecución de la Comisión 2011/850, de 12 de diciembre, por la que se establecen disposiciones para las directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el intercambio recíproco de información y la notificación sobre la calidad del aire ambiente.
En el ámbito estatal, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, estableció la obligación de las comunidades autónomas de evaluar regularmente la calidad del aire de su ámbito territorial y, de conformidad con esta evaluación, zonificar su territorio y adoptar planes de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos establecidos en aquellas zonas en que los niveles de uno o más contaminantes superan estos objetivos.
Dentro de este marco normativo, el Gobierno de la Generalitat, mediante el Decreto 152/2007, de 10 de julio de 2007, aprobó el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire 2007-2010.
Posteriormente, el 23 de septiembre de 2014, el Gobierno de la Generalitat, mediante el Acuerdo GOV/127/2014, aprobó el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire, horizonte 2020. La eficacia de las medidas implantadas por este Plan se ha puesto de manifiesto en una destacable mejora de los niveles de calidad del aire de Cataluña, pero los avances alcanzados han sido insuficientes para garantizar el pleno cumplimiento de los valores límite y de los valores objetivo fijados para el dióxido de nitrógeno y el ozono troposférico.
A todo esto, cabe añadir que, como consecuencia de las superaciones de los valores objetivo de ozono troposférico en las zonas y aglomeraciones del Área de Barcelona, El Vallès-Baix Llobregat, El Penedès-Garraf, el Camp de Tarragona, la Plana de Vic, las Comarques de Girona, L'Empordà, L'Alt Llobregat, el Pirineo Oriental, el Prepirineo, las Terres de Ponent y las Terres de l'Ebre, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la Sentencia 4365/2022, de 12 de diciembre de 2022, ha determinado que la Generalitat de Catalunya debe elaborar, aprobar y publicar, en el plazo más breve posible, los planes de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos para el ozono troposférico en dichas áreas previstos en el artículo 24.1 del Real decreto 102/2011, de 28 de enero.
El 22 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia dictada en el procedimiento C-125/20, ha declarado que en las zonas ES0901 Área de Barcelona y ES0902 El Vallès-Baix Llobregat se han incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, al considerar que el Estado español no ha velado lo suficiente para evitar la superación del valor límite fijado para el contaminante dióxido de nitrógeno y no ha previsto en el plan de calidad del aire correspondiente las medidas adecuadas con el fin que el período de superación de este valor límite sea lo más breve posible.
Con el fin de revertir esta situación y cumplir la normativa y dichas resoluciones judiciales, mediante este Decreto se aprueba el Plan de calidad del aire, horizonte 2027, un Plan ambicioso fruto de los acuerdos tomados en la Tercera Cumbre de la Calidad del Aire de 18 de marzo de 2022, que recoge medidas que afectan a 11 sectores. Este Plan no se limita a establecer medidas para las zonas del territorio de...
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