SAP Asturias 258/2003, 30 de Mayo de 2003

ECLIES:APO:2003:2121
Número de Recurso89/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

RECURSO DE APELACION 89/2003

En OVIEDO, a treinta de Mayo de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 258

En el Rollo de apelación núm. 89/03, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario 113/02, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Grado 2, siendo apelante DOÑA Marina , demandante en Primera Instancia, representado por la Procuradora Sra. Pilar Oria Rodríguez y asistido por el Letrado Don Emilio Ramos R. Peláez y como parte apelada AYUNTAMIENTO DE SALAS, demandado en dicha instancia, representado por el Procurador Sr. Ignacio López González y asistido por el Letrado D. Manuel Rodríguez Velázquez; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Grado dictó sentencia en fecha 15 de Noviembre de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores Llanes Rodríguez, en nombre y representación de Dª Marina , contra la Corporación Municipal del municipio de Salas, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Díez de Tejada Alvarez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de las pretensiones contra el dirigidas, e imponiéndole a la parte demandante el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, con solicitud de recibimiento a prueba en la segunda instancia, del cual se dió el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando el Ayuntamiento de Salas oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se denegó el recibimiento a prueba solicitado, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de Mayo de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda rectora de este procedimiento como principal acción declarativa de propiedad sobre la finca descrita en su hecho primero denominada " DIRECCION000 ", a monte, de una cabida de 2 Ha, 50 ca lindante, por lo que aquí interesa, al Oeste con " monte común" e inscrita en el Registe de la Propiedad de Belmonte de Miranda con el numero NUM000 y, con carácter subsidiario, una acción personal en reclamación de cantidad basada en la doctrina del enriquecimiento injusto cuyo objeto lo constituye el importe a que ascendieron las labores de limpieza y plantación de eucalipto llevadas a cabo por el esposo de la actora, hoy fallecido, Don Iván , en el año 1994 en parte de la citada finca, concretamente en la zona colindante con el monte común y que el informe técnico acompañado a la demanda y obrante a los f. 12 y ss identifica con las parcelas 1, 2, 3, 4 y parte de la 5, de las 21 en que el Ayuntamiento demandado, acordó dividir el Monte común denominado DIRECCION000 de su propiedad.

Ambas pretensiones son desestimadas en la sentencia de primera instancia: la primera al no reputar acreditado el requisito de identificación y, la segunda al apreciar en la actuación del esposo de la actora, de quien esta trae causa, mala fe en cuanto era consciente de la propiedad ajena del terreno sobre el que llevó a cabo la plantación, además de ser el beneficiario del enriquecimiento denunciado, no el Ayuntamiento demandado sino la comunidad vecinal a la que fue cedida por aquel la zona afectada por la misma.

Frente a tales pronunciamientos se alza el recurso de la actora insistiendo en el escrito de interposición en la concurrencia de todos y cada una de los requisitos para el éxito de la acción declarativa de propiedad, con especial incidencia en el de identificación negado en la recurrida que reputa concurrente por la llevada a cabo en el informe pericial acompañado con la demanda del Sr., Adolfo , así como por el propio reconocimiento del Ayuntamiento demandado de que la descripción registral de la finca objeto de tal declaración de propiedad incluye dentro de su línea perimetral las parcelas 1, 2, 3, 4, y parte de la 5, que se dicen perteneciente al monte DIRECCION000 " de titularidad municipal.

SEGUNDO

A la hora de enjuiciar si el actor ha acreditado la concurrencia de los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos par el éxito de la acción declarativa de propiedad deducida en la demanda, relativos al justo titulo e identificación material de la finca sobre la que ha de recaer la propiedad de la parte actora, acallando con ello a la parte contaría que se lea discute debe comenzar por analizarse no el del titulo de dominio sino el de identificación y ello porque lo primero y esencial que ha de determinarse es la realidad física de la finca sobre el...

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