Acción declarativa de la responsabilidad de una persona jurídica por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, acción de nulidad por vicio en la causa y acción de cancelación de asiento registral

AutorJuan Ramón Calero Rodríguez
CargoAbogado del Estado en Murcia
Páginas853-869

    Demanda realizada en noviembre de 1998.

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Hechos

I. D. M. F. D. y su esposa, D.ª, D. M. S., son deudores de la Hacienda Pública por un importe de 103.981.912 pesetas.

Para la determinación de esta deuda, se inició la actividad de investigación el 29 de marzo de 1995, concluyendo con actas de Inspección de 6 de mayo de 1997.

La parte más importante cuantitativamente de la deuda deriva del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a varios ejercicios. Con el IVA se gravan la cesión de bienes inmuebles en arrendamiento, de los que eran propietarios el Sr. F. D. y la Sra. M. S. Por otra parte, el núcleo más importante de sus ingresos periódicos, como personas físicas, lo constituían precisamente la renta de los arrendamientos inmobiliarios de esos mismos bienes.

Otra parte menor de esta deuda de la Hacienda Pública la constituyen las que derivan de la vieja contribución rústica y ganadera, de los intereses de demora, de las sanciones tributarias, y de una sanción por infrac-Page 854ción de transporte impuesta por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y que se cobra en vía de apremio por los Servicios de de Recaudación de la Agencia Estatal Tributaria, en virtud de los convenios existentes entre ambas Administraciones.

Vencido el plazo de ingreso en período voluntario de estas deudas, se procedió a expedir las oportunas providencias de apremio, que se notificaron reglamentariamente el 2 de enero de 1998.

Se acredita este hecho con copia cotejada del expediente administrativo, en el que constan suficientemente acreditadas la certeza y cuantía de las deudas, así como las fechas de iniciación de la actividad de inspección y comprobación, y las de las correspondientes actas y liquidaciones (legajo núm. 3).

II. La entidad «N., S.L.» había sido constituida como sociedad anónima en escritura pública otorgada en Murcia, el 4 de marzo de 1976, y transformada en Sociedad Limitada el 8 de mayo de 1992. Su objeto social lo constituye «la construcción, promoción o explotación en arrendamiento de viviendas y locales de protección oficial y libres, así como explotación agrícola y ganadera». Es decir, una actividad (el arrendamiento de inmuebles y la explotación agrícola y ganadera) idéntica que aquella de la que el Sr. F. D. y su esposa han obtenido sus ingresos periódicos como personas físicas.

Importa destacar, en relación a esta entidad, y para un mejor esclarecimiento de los hechos en que se funda esta demanda, que:

  1. N., S.L., dedicada teóricamente al arrendamiento de inmuebles, careció de todo tipo de actividad hasta el tercer trimestre de 1996, es decir, hasta que el Sr. F. D. y la Sra. M. S. le aportan en pago de las participaciones sociales 24 fincas que hasta entonces eran la base de los ingresos de su actividad mercantil como personas físicas; lo cual, efectuaron, como después veremos, en pleno procedimiento de investigación tributaria, cuando ya empezaban a barruntar la importancia cuantitativa de sus deudas tributarias.

  2. N., S.L. se constituyó inicialmente con un capital social de un millón de pesetas, que suscribieron íntegramente D. M. F. D. (50 por 100) y su esposa D.ª D. M. S. (el otro 50 por 100). El 1 de julio de 1996, se acordó aumentar el capital social en 50.200.000 pesetas, mediante la emisión de 5.020 participaciones sociales, de 10.000 pesetas cada una, que fueron suscritas por D. M. F. D., 2.460 participaciones, por valor de 24.600.000 pesetas, por su esposa, D.ª D. M. S., 2.460 participaciones, por valor de 24.600.000 pesetas; por el hijo de ambos, D. M. F. M., 50 participaciones, por valor de 500.000 pesetas; y por su otro hijo, D. F. F. M., otras 50 participaciones por valor de 500.000 pesetas.

    Es decir, se ha tratado siempre de una sociedad familiar. Page 855

  3. D. M. F. D. ha ejercido siempre el cargo de Administrador único de N., S.L., desde su constitución hasta el 1 de julio de 1996, según los datos obrantes en el Registro Mercantil. Ese mismo día 1 de julio de 1996, se cesa como Administrador, «con motivo de su jubilación», a D. M. F. D., y se nombran Administradores mancomunados a los hijos del Sr. F. D., D. M. y D. F. F. M.

    III. Por tanto, N., S.L. siempre ha estado bajo el control total del Sr. F. D. y su esposa; ostentaban la titularidad de todo su capital social y asumían su plena representación como Administradores de la misma. Durante 20 años, desde 1976 a 1996, fue una sociedad inactiva, que no hacía nada. No era más que un nombre, una persona jurídica, que no desarrollaba actividades, que no creaba, ni modificada ni extinguía relación jurídica alguna; un sujeto de Derecho formal, de existencia y personalidad puramente escrituraria y registral.

    En julio de 1996, hacía más de un año que la Agencia Estatal para la Administración Tributaria había iniciado la actuación de comprobación e investigación tributaria para la determinación de las deudas del Sr. F. D. y de su esposa, D.ª D. M. S. En efecto, como ya indicamos en el hecho primero, estas actuaciones se comenzaron el 21 de marzo de 1995.

    Dos datos de hecho importa todavía resaltar: primero, que la parte más importantes cuantitativamente de la deuda tributaria del Sr. F. D. y su esposa, prácticamente la totalidad de la misma, derivaba de su actividad profesional de arrendamiento y venta de inmuebles; y asimismo explotación agrícola y ganadera. Tanto las cuotas tributarias por IVA como el IRPF partían de las rentas de los arrendamientos de bienes inmuebles o de la explotación agrícola y ganadera.

    Y, segundo, en julio de 1996, más de un año después de que comenzasen las actuaciones de inspección y comprobación, el Sr. F. D. y su esposa ya sabían, o por lo menos barruntaban, que las deudas tributarias que se le iban a liquidar llegarían a ser muy importantes.

    Ante esta situación, el 19 de julio de 1996, D. M. F. D. otorga escritura pública, ante la fe del Notario de Murcia, D. José Prieto García, núm. 2.927 de su protocolo, compareciendo en un triple concepto: por sí mismo, en nombre de su esposa, y en nombre de N., S.L., como administrador único de la misma. En esta escritura pública protocoliza acuerdos sociales adoptados el 1 de julio de 1996, uno de ellos el de la ampliación del capital, que pasó de un millón de pesetas a 50 millones de pesetas, suscribiéndose las participaciones sociales en las cuantías descritas en el hecho anterior.

    Otro acuerdo importante fue el cambio de objeto social. Cuando se constituyó en 1976 la entidad N. como sociedad anónima, su objeto social se limitaba a «la construcción, promoción o explotación en arrendamiento de viviendas de protección oficial». De haber mantenido este objetoPage 856 social, la entidad N., ahora sociedad limitada, no hubiera podido asumir la actividad de arrendamiento de inmuebles en general que venían desempeñando como personas físicas el Sr. F. D. y su esposa, ya que se trataba de bajos comerciales y otros inmuebles que no tenían la condición de Viviendas de Protección Oficial. Modificaron, pues, el objeto social, que quedó definido como «la construcción, promoción o explotación en arrendamiento de viviendas y locales de protección oficial y libres, así como la explotación agrícola y ganadera».

    Preparado así el terreno, en la misma escritura el Sr. F. D., en su propio nombre y en el de su esposa, y como pago de las participaciones sociales que ambos suscriben, transmitió a N., S.L. la propiedad de 24 fincas, urbanas y rústicas, y seis vehículos, que constituían la base de toda su actividad inmobiliaria, tanto de arrendamiento de fincas urbanas, como de explotación agrícola y ganadera de fincas rústicas.

    De este modo, el Sr. F. D. y su esposa consiguen el resultado de quedarse sin bienes y sin actividad profesional. Utilizando una persona jurídica que permanecía latente, sin actividad, desde hacía veinte años, y con las adecuadas modificaciones en su capital y objetos sociales, las dos personas físicas transmiten a la sociedad limitada la totalidad de sus bienes, que habían servido de base de su actividad como arrendadores y como agricultores y ganaderos, y esa misma actividad profesional. Continúan los bienes arrendados, continúan los arrendatarios pagando sus rentas, continúan las fincas rústicas en explotación, continúan las personas físicas aprovechándose de estos rendimientos, pero ya no son ellos, sino una persona jurídica, los titulares de los bienes y de la actividad. De este modo, haciendo uso abusivo de su derecho a crear y gestionar sociedades, consiguen resultados altamente provechosos para ellos: por un lado, evitan que, por aplicación de las leyes tributarias, se realicen forzosamente sus bienes inmuebles para el pago de las deudas tributarias; por otro lado, consiguen que los riesgos y responsabilidades que pudieran derivarse de la actividad de explotación de inmuebles sea asumida en adelante por una persona jurídica. Las personas físicas se quitan de en medio, interponiendo entre ellas y sus acreedores la estructura personificada de una sociedad limitada, pero las personas físicas siguen obteniendo el mismo provecho, pues controlan completamente el capital y la gestión de la persona jurídica. Cambia solamente la forma, en el más puro estilo «lampedusiano». Algo cambia para que todo siga igual.

    Estos hechos segundo y tercero se acreditan con nota simple cotejada del Registro Mercantil de Murcia, en el que constan los datos sobre la entidad mercantil (documento núm. 4); copia de las hojas del Registro, referentes a las operaciones societarias de N., S.L. descritas, incluida la...

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