Ley 2/1989, de 9 de Enero, por la que se declaran de Utilidad publica determinadas actuaciones de la Xunta de Galicia.

MarginalBOE-A-1989-30768
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyLey

Su santidad Juan Pablo II visitara Galicia en el proximo mes de agosto de 1989, incorporandose asi a la peregrinacion que el mismo promovio, haciendo una llamada a la Juventud mundial. Tan alto acontecimiento tiene, logicamente, sus exigencias materiales, entre las que cabe Enumerar, fundamentalmente, la disponibilidad del espacio preciso para que su santidad se pueda reunir con los peregrinos, a fin de que estos reciban directamente el mensaje papal y para que el sumo pontifice realice sin dificultades su encuentro con las nuevas generaciones dentro del marco compostelano.

Por otra parte, la peregrinacion precisa, en una ciudad como Santiago y su entorno, de unas instalaciones temporales que atiendan al alojamiento, manutencion y Sanidad de tan magna concentracion humana.

La ciudad de Santiago no dispone de espacios publicos suficientes para atender tal demanda transitoria de servicios, ni tampoco disponen otras Administraciones publicas de propiedades adecuadas a tal finalidad.

Por tanto, es preciso crear el marco juridico que permita a la Administracion Autonomica galega realizar las actuaciones de todo tipo que la visita de su santidad a Galicia exige, y entre ellas la posible expropiacion de Bienes Inmuebles y la parcial de facultades limitadas de dominio o de derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 28.2 del Estatuto de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobo y yo, de conformidad con el articulo 13.2 del Estatuto de Autonomia y con el articulo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del rey, la Ley por la que se declara de utilidad publica determinadas actuaciones de la Xunta de Galicia.

Articulo Unico 1

Se declara de utilidad publica la expropiacion de Bienes Inmuebles y la parcial de facultades limitadas de dominio o de derechos que sea precisa para acoger en su estancia en Santiago de Compostela a su santidad Juan Pablo II y la jornada mundial de la Juventud, que tendran lugar en el mes de agosto de 1989.

  1. Las expropiaciones se realizaran de conformidad con el regimen establecido por la Ley de Expropiacion Forzosa y su reglamento.

Disposiciones finales

Primera.

Queda autorizada la Xunta de Galicia para la ejecucion de la presente Ley.

Segunda. La presente entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Santiago de Compostela, 9 de enero de 1989. Fernando Ignacio Gonzalez laxe, Presidente.

Publicado en el numero 7, de 11 de enero de 1989

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