Declarados nulos 11 artículos del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica de Extranjería
Autor | Sonia Martínez Albiñana |
El TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación 'Andalucía Acoge' y 'Red Acoge' contra el RD 864/01 de 20 de julio que desarrolla el Reglamento de Ejecución de la LO de Extranjería 4/00 reformada por LO 8/00.
Los artículos que han resultado anulados son los siguientes: Art. 38 en el inciso 'pudiendo adoptarse en tales casos, como medidas cautelares algunas de las medidas enumeradas en el art. 5 de la LO 4/00 reformada por LO 8/00'; Art. 41.5 por cuanto limita el ejercicio del derecho de reagrupación familiar; Art. 49.2 d) y e) el inciso 'en España'; Art. 56.8 relativo a extranjeros indocumentados, anulándose el inciso 'Salvo que el extranjero se encontrase incurso en alguno de los supuesto de prohibición de entrada o de expulsión'; Art. 57.1; Art. 84.2 y 84.6; Art. 117.2; Art. 127.2c); Art. 130.2 y 130.6; Art. 136.3; Art. 138.1b) en el inciso 'o en el interior del territorio nacional en tránsito o en ruta'.
TS-Sala de lo contencioso administrativa. Sección 6ª.
Sentencia de 20/03/2003. Recurso nº 488/2001
Consecuencias a Nivel Práctico
Las consecuencias que a nivel práctico resultan de la anulación de los referidos artículos son las siguientes:
- El Ministerio del Interior no podrá imponer medidas cautelares limitativas del derecho a la libertad de circulación recogidas en el art. 5 de la Ley de Extranjería cuando se autorice la estancia al extranjero por razones humanitarias, interés nacional u obligaciones internacionales, cuando éste hubiera entrado con documentación defectuosa o por puestos no habilitados al efecto, salvo en los términos y circunstancias concretas que en dicho artículo se especifican (estado de sitio y excepción, etc).
- El extranjero que hubiere obtenido el permiso de residencia por vía de reagrupación familiar podrá ejercitar su derecho a reagrupar a sus familiares sin necesidad de esperar a obtener un permiso independiente del de su reagrupante, eso sí, siempre y cuando reúna los requisitos que exige los arts. 17 y 18 de la Ley de Extranjería.
- El extranjero que solicite exención de visado consular en base a la circunstancia de llevar más de un año casado con español, residente comunitario o residente legal con permiso renovado, no tendrá la necesidad de acreditar que dicha convivencia marital se ha llevado acabo en España. En consecuencia cualquier cónyuge recién llegado a España que acredite más de un año de matrimonio podrá acceder a la residencia por vía de exención...
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