Las declaraciones responsables y las comunicaciones en el proyecto de ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

AutorMaría del Carmen Núñez Lozano
CargoCatedrática de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Páginas122-128
DA, no 2, enero-diciembre 2015, ISSN: 1989-8983
LAS DECLARACIONES RESPONSABLES Y LAS COMUNICACIONES EN EL
PROYECTO DE LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
María del Carmen Núñez Lozano
Catedrática de Derecho Administrativo
Universidad de Huelva
maria.lozano@dpub.uhu.es
Esta contribución analiza esquemáticamente la regulación de las declaraciones responsables y de las comu-
nicaciones que contiene el Proyecto de Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones pú-
blicas1 (I) y realiza una valoración crítica de la misma (II). En particular, se subrayan las deficiencias del régimen
de control (II.A); se critica la posible supresión de las comunicaciones con potestad de veto (II.B); se destacan las
carencias que se advierten (II.C); y se cuestiona que una ley de procedimiento administrativo sea la sede idónea
para regular la materia (II.D).
I.- Breve análIsIs del régImen de las declaracIones responsaBles y de las comunIcacIones
EN EL PROYECTO DE LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.
El Proyecto de Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas intenta per-
feccionar la regulación de las declaraciones responsables y de las comunicaciones –lo que no quiere decir que se
consiga- completando en el artículo 69 el contenido que hasta ahora recoge el artículo 71.bis de la Ley 30/1992,
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP) e intro-
duciendo la mención de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en los artículos 5.3, 11.2.b) y 21.1.
Por razones de espacio, el análisis se va a centrar en el artículo 69, con una mención necesaria al artículo 21.1.
El apartado primero del artículo 69, amén de alguna variación menor, añade como contenido de la declara-
ción responsable la manifestación del interesado de que pondrá a disposición de la administración, cuando le sea
requerida, la documentación que acredita el cumplimiento los requisitos establecidos en la normativa vigente.
En relación con ello, especifica también que las administraciones podrán requerir en cualquier momento que se
aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que el interesado deberá
aportarla. Con ello se despejan las dudas que se pudieran haber planteado en torno al alcance del artículo 39.bis.2
LRJAP en relación con el artículo 39 de la misma Ley, así como las que pudiera asimismo plantear el artículo 18.1
del Proyecto.
El apartado segundo prescinde del calificativo de “previa” con que su homólogo del artículo 71.bis LRJAP
se refiere a las comunicaciones –extremo que se repite en los demás apartados del artículo 69- y sustituye la
obligación de poner en conocimiento de la administración los “demás requisitos exigibles para el ejercicio de un
derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1”, por la de poner en conoci-
miento “cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho”. Esta sustitución
comporta una mayor inseguridad jurídica si se interpreta que se confía al interesado la carga de discernir cuáles
son los datos relevantes que ha de poner en conocimiento; aunque también puede interpretarse que contiene un
mandato a la administración para que aligere la densidad de los modelos de comunicación, que en la práctica –y a
mi juicio erróneamente- han venido a suplir la necesaria predeterminación normativa que requiere el régimen de
actividades comunicadas. En todo caso, se marcan distancias entre la comunicación y la solicitud de inicio de un
procedimiento, lo que no deja de ser paradójico a la vista del tercer párrafo del artículo 21.1 del Proyecto, que ahora
exceptúa de la obligación de resolver a los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamen-
1 BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A, núm.155-1, 18 de mayo de 2015.

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