SAP Madrid 914/2004, 5 de Octubre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:12680
Número de Recurso600/2003
Número de Resolución914/2004
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª
  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

    MADRID

    SENTENCIA: 00914/2004

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE

    MADRID

    Sección 10

    1280A

    C/ FERRAZ 41

    Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

    N.I.G. 28000 1 7008621 /2003

    Rollo: RECURSO DE APELACION 600 /2003

    Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 623 /2001

    Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

    De: PLANETA OCIO, S.L

    Procurador: CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

    Contra: DENODO TECHNOLOGIES S.L

    Procurador: MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO

    Sobre: Procedimiento declarativo ordinario. Declaración de vigencia de contrato y reclamación de

    cantidad.

    PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  3. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

  4. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    En MADRID , a cinco de octubre de dos mil cuatro.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 623/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante PLANETA OCIO, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada DENODO TECHNOLOGIES, S.L., representada por la Procuradora Dª Mercedes Martinez del Campo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando en parte la demanda presentada por DENODO TECHNOLOGIES, S.L., contra PLANETA OCIO S.L., debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 98.039,04 Euros (16.312.323 ptas.), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Así mismo deberá abonar la cantidad que resulte de la cláusula cuarta del contrato hasta el primer año de vigencia, de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico tercero, que por tratarse de una pura operación aritmetica se determinara en ejecución de sentencia. Desestimando la demanda en lo que se refiere al resto de las peticiones. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de julio de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 11 de julio de 2001, la representación procesal de la entidad mercantil «Denodo Technologies, S.L.» ejercitaba acumuladas acciones personales declarativa y de condena frente a la también entidad mercantil «Planeta Ocio, S.L.», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... estimando la demanda: -Se declare: a) Que Planeta Ocio, S.L., y Denodo Technologies, S.L., firmaron un contrato con fecha 30 de octubre de 2000, y que ese contrato sigue en vigor. b) Que Denodo Technologies, S.L., ha realizado para Planeta Ocio, S.L. los trabajos y le ha prestado los servicios en cuyo concepto se han emitido las facturas que se presentan, adeudando, por tanto, la entidad demandada la cantidad que mi mandante le reclama; -Se condene a la entidad demandada a pagar a mi mandante la cantidad de 26.230.323,- Ptas., y los intereses que correspondan, con expresa imposición a Planeta Ocio, S.L., de todas las costas causadas».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que:

  1. En fecha 30 de octubre de 2000, cuando la entidad actora aún ostentaba la denominación «Telemática 2000, S.L.» --que modificaría mediante escritura pública de 17 de agosto de 2000-- suscribió con la entidad «Planeta Ocio, S.L.» un contrato para «La realización del proyecto y prestación de servicios para la Guía del Ocio en Internet», y un anexo con la descripción del proyecto de desarrollo de la Guía del Ocio en Internet. La cláusula segunda del contrato, relativa a la duración, preveía la prórroga automática por un período de un año, a menos que cualquiera de las partes comunicase a la otra con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas, de su intención de darlo por finalizado. Afirmaba no haberse producido esa comunicación por alguna de las partes, de donde concluía que «... el contrato continúa en vigor hasta, por lo menos, el 27 de octubre de 2001, cumpliendo Denodo Technologies, S.L., con las obligaciones que se fijan para ella en el mismo, pese al incumplimiento por parte de la entidad demandada».

  2. Afirmaba que la entidad demandada adeudaba a la actora las facturas y por los importes (incluido IVA) siguientes: 1) Fact. núm. 077/00: 6.032.000.- Ptas.; Fact. núm. 078/00: 870.000,- Ptas.; Fact. núm. 100/00: 2.088.000,- Ptas.; Fact. núm. 115/00: 348.000,- Ptas.; Fact. núm. 126/00: 3.480.000,- Ptas.; Fact. núm. 004/01: 522.000,- Ptas.; Fact. núm. 005/01: 348.000,- Ptas.; Fact. núm. 011/01: 14.323,- Ptas.; Fact. núm. 019/01: 522.000,- Ptas.; Fact. núm. 038/01: 348.000,- Ptas.; Fact. núm. 039/01: 522.000,- Ptas.; Fact. núm. 055/01: 8.700.000,- Ptas.; Fact. núm. 059/01: 522.000,- Ptas.; Fact. núm. 060/01: 348.000,- Ptas.; Fact. núm. 081/01: 522.000,- Ptas.; Fact. núm. 082/01: 348.000,- Ptas.; y Fact. núm. 107/01: 348.000,- Ptas. Importe total: 26.230.323,- Ptas. Asimismo afirmaba haberse emitido en fecha 1 de junio de 2001 la factura número 106/01, por importe de 522.000,- Ptas., con vencimiento el día 1 de julio de 2001, con la finalidad de que «...si vence durante al tramitación de los Autos, se incluya su importe en la cantidad reclamada a Planeta Ocio, S.L., por provenir de la misma causa que las anteriores».

  3. Señalaba que la entidad demandada había reconocido adeudar las cantidades correspondientes a las facturas núms. 077/00, 078/00, 100/00, 115/00, 126/00, 004/01, 005/01, 011/01, 018/01, 019/01, 038/01, 039/01, 059/01 y 060/01, por importe total de 16.312.323,- Ptas., pero rechazaba la factura núm. 055/01, por importe de 8.700.000,- Ptas., con el argumento de que «... es un malentendido del departamento de facturación de Denodo Technologies, S.L.», y respecto de esta factura señalaba que «... ello puede implicar que niegan los trabajos que en la misma se reseñan como realizados --«Desarrollos varios y actualizaciones de los websites guiadelocio.com y painalive.com, así como de las Bases de Datos de guiadelocio.com desde el 28 de octubre de 2000 hasta el 31 de marzo de 2001..."-- para Planeta Ocio, S.L., por mi mandante, o que niegan el importe establecido para los mismos --1.500.000 pta./mes x 5 meses--.

A propósito del importe, señalaba que «...se fijó de modo definitivo en una reunión celebrada el 28 de febrero de 2001 entre Denodo Technologies, S.L., y Planeta Ocio, S.L. a la que asistieron, por esta última Don Armando, entonces DIRECCION000 de Planeta Ocio, S.L., y Don Eusebio, en su calidad de DIRECCION001 y Don Benedicto, como DIRECCION001 de Tecnología; y por parte de Denodo Technologies, S.L., Don Jose Ángel, como DIRECCION002 y Doña Lourdes, como DIRECCION003 de Proyecto.

Acerca de los trabajos realizados, los desglosaba del siguiente modo: «...

  1. Actuación del Jefe de Proyecto: Contacto, coordinación y planificación del proyecto con el cliente y coordinación del equipo de desarrollo, 500 horas.; b) Actuaciones del Equipo de Desarrollo: b.1) IFEMA: Desarrollo del web de IFEMA, 80 horas --señalando que en adelante se citaría como «IF 100-101»--; b.2) Mantenimiento y desarrollos del web guiadelocio.com: Mantenimiento general; Desarrollos para el web de guiadelocio; Preparación de la coexistencia de los desarrollos de Denodo Technologies y Planeta Ocio, 464 horas --señalando que en adelante se citaría como «MWGDO 100-101-102- 103»--; b.3) Mantenimiento del web spainalive.com: Mantenimiento general, 160 horas --señalando que en adelante se citaría como «MWSP 100-101»--; b.4) Mantenimiento y mejoras de la Base de Datos de guiadeocio.com. Mantenimiento general; Mejoras de la BD; Adaptación del sistema de carga de datos de cine para el esquema de BD de Planeta Ocio, 810 horas --señalando que en adelante se citaría como «MBDGDO 100-101-102-103»--; b.5) Actualizaciones de contenidos: Planificación de actualizaciones de contenidos diarias y de fines de semana y festivos, 108 horas -- señalando que en adelante se citaría como «AC 100-101»--.

Precisaba que «... para la realización de tales trabajos se hizo necesario el intercambio de...

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