La declaración tributaria especial y el blanqueo de capitales

AutorNielson Sánchez Stewart
CargoAbogado. Doctor en Derecho. Presidente de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española
Páginas1-9

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1. - La declaración tributaria especial de 2012

El 31 de marzo de 2012, un sábado, nos sorprendía el BOE con la publicación del real decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público que contenía una disposición adicional primera bajo el epígrafe “Declaración tributaria especial”, anunciada en su exposición de motivos que inmediatamente recibió el nombre en la prensa y en la doctrina de “amnistía fiscal”. Podía estimarse así ya que no sólo permitía el afloramiento de capitales ocultos con la no exigibilidad de sanciones, intereses y recargos tributarios, sino también de responsabilidad penal.

Los problemas se hicieron patentes de inmediato. El principal partido de oposición recurrió ante el Tribunal Constitucional discutiendo la pertinencia de una auténtica amnistía mediante el extraordinario recurso del decreto-ley.1 El artículo 62 i) de la Constitución prohíbe efectivamente los indultos generales pero no necesariamente todas las amnistías.

Se discutió la naturaleza jurídica de esta exención de responsabilidad criminal: mientras unos consideraban que se trataba de una especie de la excusa absolutoria del artículo 305.4 del Código penal, otros piensan que se trata de una supresión de la punibilidad o regularización tributaria diferente.

La iniciativa se “vendió” mal. Tratándose de una medida de carácter excepcional y moralmente discutible era muy previsible que sería recibida con resistencia por la opinión pública. La crisis económica la justificaba pero faltó una explicación completa sobre su necesidad. Es natural que el que ha cumplido con sus obligaciones tributarias oportunamente y ha soportado tipos impositivos muy superiores se rebele contra el tratamiento que se depara a los incumplidores, mucho más benigno. Se estimó, además, que era una constatación evidente de la incapacidad de la autoridades para perseguir eficazmente a los defraudadores. Se anticiparon ambiciosas cifras de recaudación que después, por las contingencias, a las que luego me referiré no se alcanzaron.2

Y no se puso el acento donde resultaba más beneficiosa la llamada amnistía: el hecho que los capitales hasta entonces opacos y sus rendimientos comenzarían a pagar impuestos y que al “legalizarse” podrían entrar sin cortapisas al tráfico habitual.

La cantidad recaudada, estimada inicialmente en varios miles de millones de euros no se alcanzó pero si se suma ese importe a las cantidades abonadas como consecuencia de las declaraciones complementarias por renta y patrimonio del año 2011 y los incrementos que esos contribuyentes han visto experimentar en sus declaraciones de los años siguientes se puede apreciar la conveniencia de la regularización.

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La norma permitía regularizar la situación tributaria a los contribuyentes de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, de no residentes y de sociedades respecto a sus rentas no declaradas con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, al 5 de septiembre de 2011 en el impuesto de sociedades o al 30 de marzo de 2012 en el caso del impuesto sobre la renta de no residentes, mediante la presentación de una declaración y el pago del 10% del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos, sin sanciones, intereses o recargos.

El mismo decreto-ley, en su disposición final primera modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para facultar a la administración tributaria a estimar la regularización de la situación tributaria mediante “el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria” por parte del obligado “antes de que se haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación” exonerándose en tal caso de responsabilidad criminal aunque la infracción pudiese ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública.

A las pocas semanas de aprobarse el real decreto-ley, el Secretario General del Tesoro y Política Financiera emitió una comunicación bajo el título de “Declaración tributaria especial y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo” que lleva fecha de 11 de mayo de 2012 y que creó no poco revuelo. De acuerdo con esa comunicación, la declaración tributaria especial tenía una “naturaleza y finalidad (…) estrictamente tributaria y no afecta, limita o excepciona en modo alguno las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Agregaba la circular que los sujetos obligados debían continuar aplicando las medidas de diligencia debida que establece la ley y, especialmente, identificar al titular real, determinar el origen de los bienes y derechos declarados prestando especial atención a los activos repatriados (sic) desde las jurisdicciones de alto riesgo. En caso de que existiesen indicios o certeza de blanqueo de capitales, debían cumplir con sus obligaciones de comunicación al SEPBLAC y cooperación con la unidad financiera.

Esta comunicación desalentó a los posibles interesados en acogerse a las medidas de gracia acordadas ya que de su tenor aparecía que por mucho que quedasen exentos de responsabilidad administrativa y penal por el posible delito fiscal quedarían expuestos a responsabilidad por el delito de blanqueo de capitales y a las sanciones administrativas que ello puede conllevar.3

Reconociéndose “las dudas interpretativas planteadas por diversas entidades”, la misma Secretaría General del Tesoro y Política Financiera trece días después aprobó una nueva circular con el mismo título que la anterior en la que se manifestaba que “La presentación de (la) declaración tributaria especial, al igual que ocurre con el resto de declaraciones tributarias, resulta plenamente compatible con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”

Siguiendo con este tortuoso y contradictorio conjunto de normas, el real decreto-ley en cuestión fue objeto de modificación por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, publicado en el BOE del día siguiente, también sábado, la modificación consistió en la agregación de dos nuevos apartados para facilitar la declaración de aquellos titulares reales con bienes a nombre de titulares jurídicos no residentes en territorio español concediéndoles un plazo que terminó el 31 de diciembre de 2013 para acceder a dicha titularidad jurídica. Quizá era precisa esta aclaración ya que lo habitual era que quienes ostentaban bienes en el extranjero no apareciesen como propietarios formales.

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La Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación4 vino a complicar un poco más la ya confusa normativa porque, además de aprobar el imprescindible impreso para cumplimentar la declaración, introdujo algunas matizaciones que constituyen auténticas modificaciones al texto primitivo dando pie a regularizar sin pago alguno rentas percibidas durante ejercicios prescritos lo que redujo notablemente las perspectivas recaudatorias de la...

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