STSJ Aragón , 24 de Febrero de 2005

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2005:435
Número de Recurso542/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 542 del año 2002- SENTENCIA N° 133 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús María Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza a veinticuatro de febrero de dos mil cinco En nombre de SM el Rey VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 542 de 2002, seguido entre partes; como demandante D. Alvaro , representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Campo Santularia y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Lou Mayoral; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE TERUEL, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Ángeles Prieto Sogo y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Pinedo Cestafe. Es objeto de impugnación la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente contra el Ayuntamiento demandado.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 173.663,33 euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite de el recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se condene al Ayuntamiento demandado a indemnizarle en la cantidad de 173.663,33 euros, más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa hasta su pago.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se inadmita o desestime el recurso interpuesto, con imposición al recurrente de las costas.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 17 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente contra el Ayuntamiento demandado en escrito presentado el 14 de noviembre de 2001, en el que solicitaba ser indemnizado en la cantidad de 28.895.146 pesetas por los daños y perjuicios causados por la actuación de autoridades y personal a su servicio en la tramitación del expediente administrativo n° 263/96 para la declaración del estado de ruina técnica generalizada y/o económica del inmueble sito en la CALLE000 n°

NUM000 de Teruel y su posterior oposición a esta declaración de ruina en el procedimiento ordinario 41/99, seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 1 de Teruel, en el que recayó sentencia de 15 de noviembre de 2000 , por la que se estimó en parte el recurso y se declaró la situación de ruina económica de dicho inmueble; en concreto solicita ser indemnizado en la referida cantidad por no poder realizar su actividad hostelera en el Hostal que tenía previsto construir en la CALLE000 n° NUM000 , por la tardanza injustificada en resolver el referido expediente y hacerlo por resolución denegatoria con base en un informe del arquitecto municipal -según decía- "genérico, falto de rigor y a todas luces lamentable e impropio de una Administración Pública y que sospechosamente no resuelve sobre la Ruina Económica", y, por otra parte, oponerse a la declaración de ruina técnica en el citado procedimiento judicial, manteniendo que se...

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