Declaración de ruina de una finca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas22-22

Page 22

Hechos: en una escritura de permuta se describe la finca en estado de ruina con un exceso de cabida, aportando documentación del Ayuntamiento que así la declara, ordenando su demolición y certificación catastral.

La registradora inscribe la permuta, pero no las rectificaciones de la descripción al entender que son meras manifestaciones de las partes. Alegó en el informe que su inscripción no fue solicitada.

La DGRN entiende que la inscripción fue parcial por lo que sí que cabe recurso gubernativo respecto de lo no inscrito. Aunque la intervención del registrador tiene carácter rogado, como regla general, para evitar un excesivo rigor formal en el procedimiento registral, del artículo 425 del Reglamento Hipotecario resulta con claridad que «presentado un título, se entenderá, salvo que expresamente se limite o excluya parte del mismo, que la presentación afecta a la totalidad de los actos y contratos comprendidos en el documento…».

Así pues, interpreta el Centro Directivo, siguiendo a la R. 20 de julio de 2006 , que la sola presentación de un documento en el Registro implica la petición de la extensión de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse, siendo competencia del registrador la determinación de cuáles sean éstos, sin que el principio registral de rogación imponga otras exigencias formales añadidas, no pudiendo practicar asientos distintos de los solicitados.

En caso de calificación negativa parcial del documento presentado, el registrador debe notificar el defecto por él apreciado, a la vista de lo cual el...

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