Declaración responsable en materia urbanística

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La declaración responsable en materia urbanística es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio (Cfr. artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Contenido
  • 1 Concepto de declaración responsable
  • 2 Actos sujetos a declaración responsable
  • 3 Procedimiento de declaración responsable
    • 3.1 Presentación y contenido de la declaración responsable
    • 3.2 Efectos de la presentación de la declaración responsable
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En consultas administrativas
    • 5.3 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Concepto de declaración responsable

Traslación al ámbito urbanístico de la previsión efectuada en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio

Declaración responsable que, en el concreto ámbito de urbanismo, se viene a corresponder con el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere ( artículo 105 ter de la Ley 5/1999, de 8 de abril , de Urbanismo de Castilla y León).

El artículo 227.1 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ) establece:

“la declaración responsable en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona manifiesta bajo su responsabilidad al Alcalde que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar uno de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerados en el párrafo siguiente, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración”.

Y en cuanto a esos requisitos y su cumplimiento, el propio artículo 69.1 establece que:

“deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable” y que “las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla”.

Declaración responsable que, como título habilitante de naturaleza urbanística ha sido incorporado por determinadas regulaciones autonómicas.

Andalucía: Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ( (artículo 138.1 que declara las actuaciones que están sometidas a declaración responsable).

Aragón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículo 227 ).

Cantabria: Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria ( artículo 234 , que determina las actuaciones que estarán sujetas a declaración responsable).

Castilla – La Mancha: Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de castilla-La Mancha ( artículo 157.1 que establece las actuaciones que están sujetas a declaración responsable)

Castilla y León: Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León ( artículos 105 bis a 105 quater ).

Madrid: Ley 17/1997, de 4 de julio , de espectáculos públicos y actividades recreativas (disposición adicional novena, en la redacción recibida de la Ley 4/2013, de 18 de diciembre).

Región de Murcia: Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia ( artículo 264 ).

Navarra: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra ( artículo 192 ).

Comunidad Valenciana: ' Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana ( artículo 233 que señalas las actuaciones sujetas a declaración responsable).
Actos sujetos a declaración responsable

El análisis de las normas autonómicas que han incorporado la declaración responsable permite establecer que no es un título habilitante empleado de forma homogénea, siendo preciso acudir a cada una de las regulaciones para determinar, de forma concreta y precisa, su alcance.

Como norma general, y como actividades básicas susceptibles de ser habilitadas mediante esta técnica se pueden señalar:

  • Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica (obras menores) que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación.
Castilla y León– Obras menores tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
  • Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tenga carácter no integral o parcial.
  • La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida (y de casas prefabricadas).
  • Las de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre los edificios existentes en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.
  • La ocupación o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
  • Renovación de instalaciones en las construcciones.
  • Cambio de uso de construcciones e instalaciones.
  • Cerramientos y vallados.
  • Carteles publicitarios visibles desde la vía pública.
  • Talas de árboles que no afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.

Además en determinadas regulaciones se habilitan otras actividades urbanísticas, como son:

Castilla y León ( artículo 105 bis )

1) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares.

2) Uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones.

3) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales.

4) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones...

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