Declaración sobre la red «network statement» de ADIF

Páginas153-170

(Administrador de Infraestructuras Ferroviarias)

4 de julio de 2005

Recogemos a continuación, por su interés para los lectores, el primer capítulo de la «Declaración sobre la Red» recientemente realizada por ADIF en España. Su texto completo puede encontrarse en la página web de ADIF, www.infraestructuras-ferroviarias.com.

  1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1. NUESTRA RED

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (en adelante LSF) ha previsto, en su Disposición Adicional Primera, que la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles pase a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF) y asuma las funciones asignadas a éste en la citada Ley.

Dicha entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley, está adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras y tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.

La LSF prevé en su art. 4 que la Red Ferroviaria de Interés General (REFIG) está integrada por las infraestructuras ferroviarias que resulten esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración v conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento de tal sistema común de transporte.

En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del RD 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, se encomienda a éste la administración de las líneas de titularidad del Estado.

La red que administra el ADIF está integrada por las líneas ferroviarias que configuran la REFIG de titularidad del Estado y que, en el momento de entrada en vigor de la LSF, estaban siendo administradas por RENFE, a las que se han sumado las líneas de Alta Velocidad cuya construcción y explotación había sido encomendada a GIF (Gestor de Infraestructuras Ferroviarias), con la excepción de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla, que es de titularidad del ADIF.

Está constituida por cerca de 13.000 kms de líneas, que soportan un tráfico diario de casi 5.000 trenes que recorren diariamente unos 500.000 kilómetros, esto es, unas 11 veces la vuelta a la Tierra. Se trata en su mayoría de una red de ancho ibérico junto a una parte creciente de ancho UIC, por la que circulan trenes de características heterogéneas (alta velocidad, larga distancia, regionales, cercanías y mercancías).

La política empresarial del ADIF se basa en un elevado nivel de gestión. Los pilares básicos de su organización son las Unidades de Negocio, a las que se les otorga una gran autonomía en dicha gestión.

Según el art. 21 de la LSF, entre las principales funciones del ADIF se encuentran las siguientes:

- La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de la infraestructura que formen parte de la REFIG, cuando así se establezca en la correspondiente resolución del Ministerio de Fomento

- La construcción, con recursos ajenos, de infraestructuras ferroviarias.

- La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad y las que se le encomienden.

- El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administra y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.

- La explotación de los bienes de su titularidad.

- La adjudicación de capacidad de infraestructura.

- La elaboración, aprobación y publicación de la Declaración sobre la Red.

- La prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares al servicio de transporte ferroviario.

- El cobro de cánones por la utilización de las infraestructuras y de las tarifas por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares.

El ADIF no podrá prestar servicios de transporte ferroviario, salvo aquellos que sean inherentes a su propia actividad.

Por último, señalar que desde la entrada en vigor de la LSF, se abre a la competencia la prestación del servicio de transporte de mercancías por ferrocarril en el ámbito nacional y se permite el acceso de todas las empresas ferroviarias que lleven a cabo transporte internacional de mercancías a las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General que formen parte de la denominada Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías, por lo que el contenido de la Declaración sobre la Red tiene necesariamente que cumplir con este objetivo de apertura progresiva de la red ferroviaria a otras empresas ferroviarias de transporte (Exposición de Motivos LSF).

1.1.1. Nuestra Red en cifras

Número de trabajadores del ADIF (2005), 15.000 agentes.

Red gestionada y equipamiento (2005).

Longitud de la RED, 12.808 Km.

Red de alta velocidad (Ancho Internacional o UIC), 1.010 Km.

Red convencional (Ancho Ibérico), 11.759 Km.

Red mixta (Ancho Ibérico-Ancho Internacional), 21 Km. Capítulo 1, pág. 3.

Red de vía estrecha (Ancho Métrico), 18 Km.

Vía única electrificada, 3.629 Km.

Vía única no electrificada, 5.236 Km.

Vía doble electrificada, 3.913 Km.

Vía doble no electrificada, 30 Km.

Con CTC, 6.401 Km.

Con BCA, 518 Km.

Con sistema de Radiotelefonía, 8.232 Km.

Con sistema GSMR, 1.024 Km.

Con sistema ASFA, 9.842 Km.

Velocidades Máximas:

Tramos con velocidad...

Superior a 200 Km/h, 656 Km.

200 Km/h, 675 Km.

Entre 140 y 160 Km/h, 4.529 Km.

Entre 100 y 140 Km/h, 3.717 Km.

Inferior a 100 Km/h, 3.231 Km.

1.1.2. Nuestra Organización

El ADIF ofrece a sus clientes un equipo de profesionales que le atenderán 24 horas al día, los 365 días del año.

Un organigrama detallado de la organización del ADIF puede consultarse en el Anexo 2.

1.2. OBJETIVO DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA RED

La Declaración sobre la Red (DR) es el documento que el ADIF ofrece a las Empresas Ferroviarias (EEFF) y demás candidatos para darles a conocer las características de la infraestructura y las condiciones de acceso a la red.

Este documento expone las características de la infraestructura puesta a disposición de las EEFF y de los demás candidatos, e informa sobre la capacidad de cada tramo de la red y sobre las condiciones de acceso a la misma. Asimismo, detalla las normas generales, plazos, procedimientos y criterios que rigen en relación con la adjudicación de capacidad y los cánones y principios de tarificación que se deben aplicar por la utilización de las infraestructuras ferroviarias y por la prestación de los diferentes servicios a las empresas ferroviarias. (Art. 29 de la LSF).

1.3. MARCO LEGAL

El Marco básico legal se fundamenta esencialmente en...

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