La declaración realizada al facultativo de la aseguradora antes de suscribir el seguro de vida, tiene la misma validez que el cuestionario médico

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas232-238
LA DECLARACIÓN REALIZADA AL FACULTATIVO DE LA ASEGURADORA
ANTES DE SUSCRIBIR EL SEGURO DE VIDA, TIENE LA MISMA VALIDEZ
QUE EL CUESTIONARIO MÉDICO
Ponente: Francisco Marín Castán.
1. Introducción
El presente supuesto versa sobre la reclamación del asegurado contra su
compañía de seguros tras habérsele reconocido una invalidez permanente
absoluta que se encontraba cubierta por el seguro de vida e invalidez abso-
luta. La reclamación fue desestimada en ambas instancias con base en el art.
10 de la LCS, por considerarse que el asegurado ocultó dolosamente enfer-
medades preexistentes –y sus correspondientes tratamientos– causalmente
vinculadas con la invalidez luego reconocida.
En anteriores comentarios hemos analizado esta materia a través de las
últimas sentencias dictadas por el TS, de las que se desprende cómo viene
aplicando e interpretando la Sala Primera dicho precepto sobre declaración
del riesgo asegurado. En este sentido, hasta el momento resultaba un hecho
incuestionable que se incumplía el artículo 10 de la LCS por parte de la ase-
guradora, cuando ésta no hubiera sometido expresamente al cuestionario
médico al asegurado, así como se incumplía por parte de éste el referido pre-
cepto, cuando a pesar de haber sido expresamente preguntado por un hecho
relevante sobre su salud que venía padeciendo, éste hubiera contestado ne-
gativamente. Decimos que esto era así hasta el dictado de esta sentencia, pues
como veremos a continuación el presente caso tiene una particularidad, y es
que, aunque no consta cumplimentado debidamente el cuestionario, sí se ha
sometido por parte de los servicios médicos de la compañía a un examen mé-
dico y se había preguntado expresamente por su estado de salud previo y en
el momento de suscribir la póliza.
2. Supuesto de hecho
El 26 de marzo de 2007 el ahora reclamante formuló a la compañía Eu-
romutua, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, una solicitud de seguro relativa
a un producto denominado “Póliza Abierta de Vida”, que cubría la invalidez
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