STSJ Galicia 7/2005, 28 de Febrero de 2005

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2005:5524
Número de Recurso34/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZPABLO SAAVEDRA RODRIGUEZPABLO ANGEL SANDE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, veintiocho de febrero de dos mil cinco, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don

Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 7

En el recurso de casación 34/2004 interpuesto por los esposos don Luis Angel y doña

Paula, quienes actúan por sí y en beneficio de la comunidad que forman con doña Andrea, representados por la procuradora doña Ana García-Puertas Taboada y asistidos por la letrada doña Pilar García-Puertas Taboada, y en el que es parte recurrida don Esteban, representado por el procurador don Julio López Valcárcel y asistido por el letrado don José Benito López Ferreiro, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de once de mayo de dos mil cuatro (rollo de apelación número 114 de 2004), como consecuencia de los autos del juicio verbal número 366 de 2003, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lugo , sobre declaración de propiedad de valado y gavia, deslinde y amojonamiento de fincas y reparación de daños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Rosa Vallejo González, en nombre y representación de don Luis Angel y su esposa doña Paula, actuando por sí y en beneficio de la comunidad que conforman con doña Andrea, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia Decano de Lugo formuló, el 9 de junio de 2003, demanda de juicio declarativo verbal contra don Esteban.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que estimándola se declare que el valado y gavia que rodean la finca "Naval Vello" de los demandantes por sus vientos Norte y Noroeste, en su colindancia con las parcelas números NUM000 y NUM001 propiedad de don Esteban pertenecen en exclusiva a dicha finca y están dentro de sus lindes y, en consecuencia, se proceda al deslinde y amojonamiento de las citadas fincas respetando la existencia de la gavia y valado y su pertenencia a la finca de esta parte.

Y se condene al demandado don Esteban a reponer la gavia y valado al estado anterior a las obras efectuadas de excavación y explanación; subsidiariamente se le condene a indemnizar a los demandantes D. Luis Angel, doña Paula y doña Andrea en la cantidad de 410,80 euros a que asciende la reparación del daño causado.

Y se condene al demandado al pago de todas las costas ocasionadas.

  1. Admitida la demanda por medio de auto dictado con fecha de 18 de junio de 2003 , se dio traslado de la misma al demandado y se citó a las partes para la celebración de la vista a la que se refiere el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la cual tuvo lugar el siguiente 17 de julio con la comparecencia de aquéllas. Ratificada la demandante y oponiéndose la demandada a su pretensión, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por dichas partes, fue declarada admitida.

  2. El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lugo dictó sentencia con fecha de 30 de septiembre de 2003 , cuyo fallo es como sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Luis Angel Y Dª Paula Y Dª Andrea contra DON Esteban, declaro que el "balado" y "gavia" que rodean la finca "Naval Vello" de los demandantes por sus vientos Norte y Oeste en su colindancia con las parcelas números NUM000 y NUM001 propiedad de don Esteban pertenecen en exclusiva a dicha finca y están dentro de sus lindes; procédase al deslinde y amojonamiento de las citadas fincas respetando la existencia de la "gavia" y del "balado".

Y condeno al demandado a reponer la "gavia" y "balado" al estado anterior a las obras de explanación y excavación. Sin hacer declaración expresa sobre costas procesales.

SEGUNDO

La representación del demandado interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de once de mayo de dos mil cuatro , que en su parte dispositiva dice:

Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Esteban contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil tres procedente del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lugo , debemos revocar y revocamos dicha resolución dictando otra en su lugar en virtud de la cual se desestiman en su integridad las pretensiones aducidas por la parte demandante, con imposición a la misma de las costas devengadas en primera instancia y sin hacer especial imposición respecto a las devengadas en esta alzada.

TERCERO

1. La representación de los demandantes y apelados presentó escrito el 26 de mayo de 2004 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el día 11 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo . Ésta, por providencia de fecha 31 de mayo, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora doña Rosa Vallejo González, en nombre y representación de don Luis Angel y de su esposa doña Paula, actuando por sí y en beneficio de la comunidad que conforman con doña Andrea, mediante escrito presentado en dicha Sección el 1 de julio, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 11 de mayo. Por providencia de 5 de julio, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro de los cinco días siguientes y emplazar a las partes por término de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 3 de de septiembre de 2004 por el que acordó admitir a trámite por todos sus motivos el recurso de casación. Notificado a la parte recurrida, el procurador don Julio Javier López Valcárcel formalizó escrito de impugnación del recurso el siguiente día 23.

La Sala, por providencia de 10 de noviembre, señaló día, el pasado 28 de enero, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de primera instancia detalla con suma precisión, a diferencia de la combatida en casación de la Audiencia, el thema decidendi del pleito suscitado por la parte ahora recurrente, la cual con su demanda persigue que en relación a determinada finca de su propiedad se declare pertenecerle en exclusiva el valado de cierre construido de tierra y su correspondiente gavia que la rodea por sus vientos norte y oeste en colindancia con dos parcelas del demandado, y que se proceda al deslinde y amojonamiento de las fincas en cuestión respetando la existencia de la gavia y el valado, así como que se condene al demandado a que reponga la gavia y el valado al estado anterior a las obras de explanación y excavación realizadas en las aludidas parcelas (o subsidiariamente se le condene a indemnizar en la cantidad de 410,80 euros). Pretensiones, las acabadas de referir, acogidas favorablemente por el juzgador al resultar acreditado, en lo que hace al pronunciamiento declarativo, que "la finca de los demandantes está cerrada con un valado de tierra en el que también aparecen incrustadas algunas piedras, quedando por la parte exterior del mismo la correspondiente gavia o especie de zanja formada al extraer tierra para la construcción del cierre"; y prueba, la practicada en el acto de la vista, entre la que destaca un extremo significativo, a saber, "la huella de tres marcos colocados de común acuerdo entre la parte actora y el entonces propietario de la finca colindante por el Norte, hoy del demandado (...), con los que se delimitaba la gavia y que fueron posteriormente arrancados, quedando los hoyos correspondientes en el punto donde fueron colocados (...)", como no menos destaca que el propio demandado reconozca que "es costumbre dejar la gavia al construir un cierre de valado como efectivamente así es, constituyendo un sistema de cierre típico en muchas zonas del medio rural". Y, en fin, por lo que hace al pronunciamiento de condena igualmente perseguido, el juzgador de primera instancia precisa que los daños denunciados en la demanda se concretan en "la desaparición de la gavia por explanación del terreno llevado a cabo por el demandado", y de ahí, pues, que ese pronunciamiento estribe, tal y como se pedía con carácter principal, en reponer la gavia y el valado al estado anterior a dichas obras.

  1. La sentencia de la Audiencia estima la apelación del demandado al entender que cuando una finca está cerrada en todo su perímetro (tal cual sucedería con la de los demandantes) "las reglas de la sana lógica indican que el derecho de propiedad" sobre dicha finca...

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