SAP Murcia 257/2000, 6 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2000:1615
Número de Recurso367/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2000
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

Rollo (Men C.-Incapacidad) 367/99. ESTE DOCUMENTO HA SIDO IMPRESO POR UNA

SOLA

CARA

SENTENCIA NÚM. 257/2.000.

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

PRESIDENTE en funciones

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a seis de junio de dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía n° 499/96 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. Uno de San Javier entre las partes, como actor D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora Sra. Muñoz Ros y defendido por la Letrada Sra. Benito Herrero, y como demandados Dña. Estela , declarada en rebeldía, y el Ministerio Fiscal. En esta alzada actúa como apelante el Ministerio Fiscal, Ilmo. Sr. D. Francisco Sequeros, y D. Jesús Carlos , representado este último por el Procurador Sr. Martínez Fernández y dirigido por la Letrada Sra. Benito Herrero, y como apelada Dña. Estela , en situación de rebeldía, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 9 de noviembre de 1.998, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz Ros, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , contra la presunta incapaz Dña. Estela , declarada en rebeldía procesal, y contra el Ministerio Fiscal, actuando como defensor de ésta, declaro a todos los efectos procedentes en derecho que Dña. Estela , hija del actor D. Jesús Carlos y de Dña. María Rosa nacida en San Miguel de Salinas (Alicante) en fecha 18 de noviembre de 1.967 es total y absolutamente incapaz para gobernarse por sí misma y administrar y disponer de sus bienes, quedando sometida al régimen legal de tutela.

Que desestimando como desestimo la demanda en relación a la petición de nombramiento del cargo de tutor de sus hermanos, no ha lugar a dicha petición, debiendo constituirse dicho régimen y cargo conforme a derecho".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpusieron recursos de apelación el Ministerio Fiscal y D. Jesús Carlos , siendo admitidos en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 367/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 6 de junio de 2.000, que se celebró con asistencia del Letrado de la parte apelante que solicitó la revocación de la sentencia y que se declare en ejecución de sentencia tutores de la incapaz, y el Ministerio Fiscal que pidió la revocación de la sentencia y estimación de lo por él solicitado.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda formulada por los actores, y valorada la prueba practicada, la exploración de la presunta incapaz y las pruebas periciales realizadas, declara la incapacidad total de Dña. Estela , hija de los actores D. Jesús Carlos y Dña. María Rosa , nacida el 18 de noviembre de 1.967, para gobernarse por sí misma y administrar y disponer sus bienes, quedando sometida al régimen legal de tutela, desestimando por improcedente la petición de nombramiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2011 (6237/2011)
    • España
    • Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina. Civil y mercantil. Volumen 5. 2011-2012 Crisis matrimoniales
    • 13 Enero 2016
    ...entorno inspira la adopción de esta medida en el art. 96.1 CC garantizando al menor la permanencia en su ambiente cotidiano (SAP de Murcia de 6 de junio de 2000 AC 2000\2518. SAP Vizcaya 13 abril 2005 (JUR\2005\204454), los deseos puramente especulativos del titular del inmueble han de ser ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR