DECRETO 194/2003, de 1 de agosto, de declaración del Parque Natural de L'Alt Pirineu.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

194/2003, de 1 de agosto, de declaración del Parque Natural de L'Alt Pirineu.

La comarca de El Pallars Sobirà y el norte de L'Alt Urgell comprenden una buena parte del Pirineo axial catalán. Se trata de un territorio de notable complejidad orográfica y de gran diversidad paisajística, factores que, añadidos a su importante extensión y a la considerable amplitud altitudinal, permiten la existencia de muestras muy variadas y ricas de las estructuras geológicas, los ecosistemas, los hábitats y las comunidades vegetales, las especies y los paisajes de esta zona del Pirineo.

En estas cordilleras se localizan las alturas máximas del territorio de Cataluña, y valles interiores muy bien conservados. Contiene también excepcionalidades muy remarcables entre las que destaca, en primer lugar, la presencia de zonas de gran interés geológico, particularmente en elementos de interés geomorfológico, hidrológico e hidrogeológico. Se localiza también un número significativo de especies de flora de especial singularidad e interés, nueve de ellas declaradas estrictamente protegidas. Prácticamente todos los tipos de hábitats existentes tienen el carácter de hábitats de interés comunitario, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, y algunos de ellos son considerados de protección prioritaria. Asimismo, hay que señalar las numerosas citaciones de comunidades forestales de área reducida en Cataluña. De la gran importancia faunística es un reflejo el alto número de especies de interés de la fauna vertebrada, algunas en situación de amenaza o vulnerabilidad.

En este territorio, el vínculo existente entre los valores culturales, la actividad económica y los valores naturales tiene que llevar a un tratamiento conjunto e integral del patrimonio. Muestra de esta relación son las actividades tradicionales ligadas al sector primario y la existencia secular de un aprovechamiento ordenado de los recursos naturales (la ganadería y el aprovechamiento de los pastos, los prados de guadaña, las bordas, los caminos ganaderos, la silvicultura, el carboneo, etcétera), que es lo que ha hecho posible el modelado y la pervivencia y conservación tanto de los valores ecológicos como del paisaje que se pretenden conservar.

También es remarcable su extenso patrimonio arqueológico y arquitectónico, siendo el arte románico el exponente más significativo. Hay que destacar especialmente las numerosas muestras de bienes artísticos religiosos (retablos, tallas, orfebrería, etcétera), los cuales conforman uno de los conjuntos de época medieval y barroca más importantes del Pirineo.

El ámbito territorial objeto de esta declaración de parque natural comprende básicamente los espacios de interés natural de L'Alt Àneu, Capçaleres de la Noguera de Vallferrera y de La Noguera de Cardós y La Vall de Santa Magdalena, todos ellos incluidos en el Plan de espacios de interés natural aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre. También se integran los espacios de este sector que forman parte de la Red Naturaleza 2000, además de algunos otros territorios adyacentes inicialmente no incluidos en el PEIN y que ahora se incorporan al ámbito del Parque. Todos estos ámbitos territoriales se refunden en un único espacio del PEIN llamado Alt Pirineu. Asimismo, comprende la mayor parte de la Reserva Nacional de Caza de L'Alt Pallars-Aran y la Zona de Caza Controlada de Sort, Soriguera y Rialp.

De acuerdo con esto, efectuados los trabajos técnicos correspondientes por parte del Departamento de Medio Ambiente y contando con la participación activa de los ayuntamientos, de los representantes de los diferentes intereses en el ámbito del espacio natural y de los propietarios de montes incluidos dentro del mismo, procede establecer un régimen de protección y desarrollo específico para este territorio de L'Alt Pirineu mediante su declaración como parque natural, con el fin de hacer posible la conservación del patrimonio de una manera compatible con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y la actividad de sus habitantes, en el marco de lo que regula la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Declaración del Parque Natural de L'Alt Pirineu

Se declaran Parque Natural los ámbitos de las comarcas de El Pallars Sobirà y L'Alt Urgell grafiados en el plano que consta en el anexo 1 de este Decreto, con la denominación de Parque Natural de L'Alt Pirineu.

Artículo 2

Objetivos del Parque Natural

Los objetivos básicos del Parque Natural de L'Alt Pirineu son:

a) La protección de los valores geológicos, biológicos, ecológicos, paisajísticos y culturales incluidos en su ámbito.

b) El establecimiento de un régimen de ordenación y de gestión dirigido al desarrollo sostenible, que haga compatible la protección de los valores mencionados con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y la actividad de sus habitantes.

Artículo 3

Normas básicas de protección

3.1 Los usos y aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos extensivos, cinegéticos, piscícolas, artesanales y recreativos tradicionales, como el excursionismo, tienen que continuar desarrollándose de manera ordenada y de forma compatible con la protección del espacio, de acuerdo con lo que establezcan los correspondientes instrumentos de planificación y los regímenes específicos aplicables.

3.2 Los usos públicos tienen que desarrollarse congruentemente con los objetivos de protección del espacio, y no pueden representar efectos negativos sobre los valores protegidos. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, los usos públicos tienen que desarrollarse con pleno respeto a los bienes y a los derechos privados y comunales.

3.3 En el ámbito del Parque Natural de L'Alt Pirineu es de aplicación el régimen del suelo no urbanizable fijado por la legislación urbanística vigente en Cataluña.

3.4 La circulación motorizada se rige por la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, su normativa de despliegue y los instrumentos de planificación previstos en el artículo 4 de este Decreto.

3.5 Las actividades cinegéticas en el ámbito de la Reserva Nacional de Caza, de la Zona de Caza Controlada y de los otros terrenos cinegéticos se regulan por su normativa específica.

3.6 Las actividades piscícolas de pesca continental en el ámbito del Parque Natural tienen que realizarse de acuerdo con las regulaciones específicas de las zonas existentes para la ordenación de estas...

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