Declaración de obra nueva sobre una parte de lo que se considera propiedad horizontal.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos:

Se trata de una escritura en la que, por los dueños de una planta baja, se declara la construcción de una vivienda unifamiliar con planta baja y tres altas sobre el solar resultante tras el derribo de dicha planta baja.

Del registro resulta que dicha finca-planta baja- forma parte integrante de una edificación con elementos privativos y comunes, constando asignaciones de cuotas de participación en los mismos.

La registradora suspende la inscripción considerando que se trata se trata de una propiedad horizontal de facto, la cual queda constituida desde el momento en que los pisos o locales, susceptibles de aprovechamiento independiente, pasan a pertenecer por cualquier título a personas distintas, y por tanto está sujeto a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y por ello entiende que es preciso el consentimiento unánime de todos los propietarios de los departamentos que integran el edificio al implicar una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, así como expresar los negocios o actos jurídicos en virtud de los cuales los titulares de la expresada planta baja se apropian de elementos comunes del edificio como son el vuelo y el suelo sin intervención de los titulares de los demás elementos que integran dicha edificación.

Los recurrentes alegan que no existe la situación de propiedad horizontal por dos razones:

- porque en el Registro se utiliza la expresión «casa» y no «edificio» y,

- en segundo lugar, porque así se ha declarado por los tribunales de Justicia, aportando una serie de resoluciones judiciales que versan sobre la cuestión.

La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

Comienza haciendo referencia a la alegación relativa a la terminología empleada en la nota de calificación, estimando que carece de trascendencia a efectos jurídicos, puesto que una «casa» es un tipo de «edificación» o «edificio».

Siendo, lo relevante a los efectos de la aplicación de un régimen de propiedad horizontal que de conformidad con los artículos 396 del Código Civil y 2 de la Ley sobre propiedad horizontal exista:

• un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre espacios suficientemente delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente y,

• una copropiedad de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes, con atribución a cada elemento de una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas...

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