Declaración de lesividad. Sistemas generales supramunicipales

AutorAbogacía General del Estado
Páginas233-297

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 7 de junio de 2004 (ref.: A. G. Medio Ambiente 2/04). Ponentes: M.ª Jesús Prieto Jiménez, Francisco Sanz Gandasegui, Raquel Ramos Vallés.

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Antecedentes

1. Con fecha 17 de mayo de 2004 han tenido entrada en este Centro Directivo los siguientes expedientes relativos a la expropiación de determinadas fincas para la ejecución del proyecto de desvío del cauce del río Llobregat:

Referencia MMA Número de finca Acuerdo JEF Número de expediente JEF
842/03 55 y 59 12/05/03 8/2003 A y B
1082/03 18 11/11/02 45/2002
1084/03 49 16/12/02 39/2002
1085/03 22 11/11/02 46/2002
1086/03 3 25/11/02 43/2002
1087/03 68 (E-3) 16/12/02 14/2002
1088/03 21 (E-2) 16/12/02 13/2002

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Referencia MA Número de finca Acuerdo JEF Número de expediente JEF
1090/03 43 11/11/02 47/2002
1091/03 E-1-07 27/01/03 23/2002
1092/03 9 09/12/02 20/2002
1094/03 2 16/12/02 18/2002
1095/03 53 25/11/02 30/2002
1096/03 65 09/12/02 31/2002
1098/03 63-1 y 63-2 12/05/03 7/2003
1101/03 E-1-23 27/01/03 17/2002
1104/03 6 y 8 28/10/02 42/2002 y 12/99 antiguo
1105/03 E-1-24 27/01/03 15/2002
1106/03 E-1-14 27/01/03 21/2002
1110/03 122 14/10/02 24/2002
1111/03 64 25/11/02 33/2002
1115/03 E-1-01 16/12/02 29/2002
1119/03 E-1-25 27/01/03 22/2002
1137/03 E-1-02 30/09/02 16/2002
114/04 134-1 10/03/03 2/2003
115/04 134-2 28/04/03 6/2003
116/04 134-3 10/03/03 3/2003
117/04 134-4 10/03/03 4/2003
118/04 134-5 28/04/03 5/2003
284/04 16 14/10/02 44/2002

2. Seguido por el procedimiento de urgencia expediente para la expropiación forzosa de las referidas fincas, sitas en el término municipal de El Prat de Llobregat, por razón de la ejecución del proyecto de desvío del cauce del río Llobregat desde su tramo final hasta el mar con inclusión de medidas correctoras de impacto ambiental, aprobado por resolución de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 20 de noviembre de 1998, los expropiados, en sus respectivas hojas de aprecio, valoraron los terrenos expropiados en las siguientes cantidades:

Número de finca Valoración del expropiado
E-1-25 44.787.884 ptas. (269.180,60 euros)
16 263.462,03 euros

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Número de finca Valoración del expropiado
9 700.771,08 euros
134-1 34.081,17 euros
134-2 ---
134-3 34.081,17 euros
134-4 34.081,17 euros
134-5 ---
E-1-07 118.621.377 ptas. (712.928,83 euros)
68 324.214.931 ptas. (1.948.570,97 euros)
E-1-02 155.618.478 ptas. (935.285,88 euros)
2 1.327.157,17 euros
49 172.363.919 ptas. (1.035.928 euros) ó 45.074.880 ptas. (270.905,48 euros (ingeniero agrícola)
3 319.522,23 euros
E-1-1 13.374.681 euros
18 280.417,87 euros
21 219.006.112 ptas. (1.316.253,24 euros)
22 605.855,96 euros
6 y 8 1.836.393,97 euros
63.1 y 63.2 796.351.815 ptas. (4.786.170,80 euros)
E-1-23 44.787.884 ptas.
43 490.067,24 euros
53 1.041.304.870 ptas. 6.258.368,31 euros)
64 3.902.635.307 ptas. (23.455.310,58 euros)
122 813.720,61 euros
E-1-14 65.555.863 ptas. (393.998,67 euros)
E-1-24 44.787.884 ptas. (269.180,60 euros)
65 4.449.551,43 euros

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3. Rechazadas por la Administración expropiante las valoraciones formuladas por los expropiados, dicha Administración valoró los terrenos en las siguientes cantidades:

Número de finca Valoración de la Administración
(hoja de aprecio): 8,17 euros/m2
--
Euros
E-1-25 1.633,90
16 42.273,18
9 106.787,61
134-1 1 2.119,48
134-2 1 1.820,13
134-3 1 2.119,48
134-4 1 2.119,48
134-5 1 1.820,13
E-1-07 12.982,19
68 32.398,76
E-1-02 16.694,85
2 88.844,04
49 80.169,70
3 47.135,61
E-1-1 8.476,00
18 41.010,61
21 21.885,25
22 87.099,25
6 y 8 210.030,27
63.1 y 63.2 648.278,70
E-1-23 1.633,90
43 78.127,16
53 111.896,51
64 462.388,10
122 342.356,24
E-1-14 7.174,00
E-1-24 1.633,90
65 277.659,26
55 y 59 5.681.716,32

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4. Disconformes los expropiados con las valoraciones de la Administración, los respectivos expedientes de justiprecio fueron remitidos al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (JEF) de Barcelona que, en resoluciones de 30 de septiembre de 2002, 14 y 28 de octubre de 2002, 11 y 25 de noviembre de 2002, 9 y 16 de diciembre de 2002, 27 de enero de 2003, 10 de marzo de 2003, 28 de abril de 2003 y 12 de mayo de 2003 fijó como justiprecio de cada una de las fincas expropiadas las siguientes cantidades:

Número de finca Número de expediente
JEF
Valoración JEF
Euros/m2 Total
--
Euros
E-1-25 22/2002 99,05 19.853,30
16 44/2002 116,82 601.162,352
263.462,03 2
9 20/2002 91,01 1.174.302,772
700.771,08 2
134-1 2/2003 179,15 240.953,17 2
para toda la finca 134
34.081,17 2
134-2 6/2003 179,15 43.862,372
134-3 3/2003 179,15 34.081,17 2
134-4 4/2003 179,15 34.081,17 2
134-5 5/2003 179,15 43.862,37
E-1-07 23/2002 99,05 157.745,31
68 14/2002 99,05 392.620,56
E-1-02 16/2002 99,05 202.857,52
2 18/2002 91,01 879.742,67
3 43/2002 116,82 619.637,11
319.522,23 2
E-1-1 29/2002 99,05 103.001,29
18 45/2002 116,82 564.033,54
21 13/2002 99,05 265.213,89
22 46/2002 116,82 1.204.162,03
6 y 8 42/2002 91,01 2.331.503,26
1.836.393,97 2
63.1 y 63.2 7/2003 91,01 3.079.237,17
E-1-23 17/2002 99,05 19.832,30

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5. Con fecha 13 de enero de 2004, la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Medio Ambiente inició el procedimiento de declaración de lesividad de las resoluciones del JEF de Barcelona reseñadas en el apartado 3, por entender que no son ajustadas a Derecho y reputarlas gravemente perjudiciales para el interés público, para su ulterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Se acompaña a los expedientes un informe pericial por cada una de las fincas expropiadas del Arquitecto don V. G. S., que actúa como perito de la Administración expropiante (en adelante, informe pericial), de fecha 3 de diciembre de 2003, en el que se enjuician los acuerdos del JEF de Barcelona, aceptando la valoración que realiza dicho órgano respecto del suelo no urbanizable y proponiendo la siguiente valoración:

Número de finca Número de expediente
JEF
Valoración JEF
Euros/m2 Total
--
Euros
43 47/2002 116,82 10,82 235.194,83
53 30/2002 91,01
10,82
526.595,51
64 33/2002 91,01 4.947.617,99
122 24/2002 88,20
126,74
1.106.813,40
813.720,61 2
E-1-14 21/2002 99,05 87.177,62
E-1-24 15/2002 99,05 19.853,30
65 31/2002 91,01 3.025.988,32
55 y 59
8/2003 10,82
91,01
25.118.310,99
22.483.807,79 2

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El valor unitario propuesto en dicho informe pericial es de 10,82 euros por m2 , valor coincidente con el fijado por el perito Ingeniero Agrónomo del Jurado para las fincas valoradas como no urbanizables.

7. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente (Vicesecretaría) solicita informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre la posible declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de las resoluciones del JEF de Barcelona reseñadas en el apartado 4.° Se acompaña, a estos efectos, una propuesta de elevación al Consejo de Ministros de declaración de lesividad. Page 240

Fundamentos jurídicos
I Caracterización de la declaración de lesividad. Requisitos de la misma

El artículo 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) dispone que «cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público».

Por su parte, el artículo 103.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) dispone, en su redacción vigente (dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), que «las Administraciones Públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo».

De los preceptos legales citados resulta que la declaración de lesividad se configura en nuestro Derecho como un acto administrativo que es requisito o presupuesto procesal indispensable para la legitimación activa de la Administración del Estado, en los casos en que la misma se proponga actuar como parte demandante en recursos contencioso-administrativos dirigidos contra sus propios actos declarativos de derechos (sentencias de 20 de enero de 1936, de 27 de marzo de 1957 y de 21 de marzo de 1961, entre otras). Sus efectos se centran, por tanto, en legitimar activamente a la Administración que demanda la anulación de sus propios actos y, consiguientemente, en autorizar la interposición, admisión y...

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