STSJ Navarra , 15 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2004:496
Número de Recurso105/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE ABRIL de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de suplicación interpuestos por DON JUAN IGNACIO BARCOS PEREZ, en nombre y representación de DOÑA Sandra y por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Sandra , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y se condene a la empresa demandada a que en un plazo de cinco días opte entre su readmisión al trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o se le abone la indemnización en la cuantía que corresponda, y en ambos supuestos a que le abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Sandra frente a la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acaecido el día 30 de septiembre de 2003, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la notificación de esta resolución, por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o abonarle la indemnización de 7.700,95 euros y en todo caso los salarios dejados de percibir desde el 30 de septiembre de 2003 a la fecha de la notificación de esta resolución, a razón de 33,63 euros/día, de las que deberá descontarse las cantidades que por las contrataciones temporales haya percibido la demandante, previniéndole que en caso de no optar en el plazo establecido se le tendrá por readmitida."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña. Sandra ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, actual Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., desde el 1 de julio de 1996 fecha del primer contrato de trabajo temporal al que siguieron una sucesión de contrataciones temporales, cuyo detalle consta en la certificación de vida laboral así como en la certificación de servicios prestados que obran a los folios 21-23 y 24-25, respectivamente, de las actuaciones y que aquí se dan por íntegramente reproducidos. Con arreglo al contenido de estas certificaciones la antigüedad de la demandante es de 4 de septiembre de 1998. Con categoría profesional de ACR PIE y salario anual con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias de 12274,44 euros.- SEGUNDO.- La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos desde el 29 de junio de 2001 se ha trasformado en Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima.- TERCERO.- El contrato laboral suscrito entre las partes, es de fecha 9 de agosto de 2001, formalizado al amparo del Art. 4º

del RD 2720/98 de 18 de diciembre, para cubrir el puesto de trabajo de auxiliar reparto a pie, como sustituta de A.C.R. (grupo 01 subgrupo 02), hasta que dicho puesto fuera cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o fuera suprimido, conforme se establece en la cláusula séptima del contrato, (documento 1) folio 18 de las actuaciones que aquí se da por reproducido. - CUARTO.- Con fecha 30 de septiembre de 2003, se remite comunicación de cese a la actora, por parte de Correos y Telégrafos Jefatura Provincial de Navarra, quedando con esa misma fecha extinguido el contrato suscrito al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venia desempeñando, como consecuencia de Resolución 10/9/03 (BOE nº 231 de 26/9/03) por la que se resuelve el concurso de traslados convocado mediante Resolución de 25/4/03 (BOE nº 111 de 9/5/03) todo ello de conformidad con lo estipulado en el Art. 49.b) del ET así como la cláusula séptima del contrato de trabajo.- QUINTO.- En la certificación de servicios prestados por la actora después del cese, a fecha 6 de noviembre, consta que fue contratada con la categoría Operativos y tipo de contrato interino en las siguientes fechas 1/10/ al 23/10 /03; el 24/10/03; del 27/10 al 31/10/03 y del 3/11/03 al 8/11/03.- SEXTO.- La demandante no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores ni lo ha ostentado en el último año - SÉPTIMO.- Con fecha 13 de octubre de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado y sin efecto."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación la demandante Dª

Sandra y por la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por Doña Sandra , declarando la improcedencia de su despido, acaecido el 30 de septiembre de 2003, condenando a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. a optar entre la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización de 7.700,95 euros y, en todo caso los salarios dejados de percibir desde entonces a razón de 33,63 euros diarios, de los que deberán descontarse las cantidades que por las contrataciones temporales haya percibido la demandante.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan en Suplicación ambas partes: La Sociedad Correos y Telégrafos interesando la revocación íntegra de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda de despido, y; la demandante discrepando de la fecha de su antigüedad a los efectos del cálculo de la indemnización derivada del despido.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., formalizado por la Abogacía del Estado, en el mismo, ni se solicita ninguna revisión fáctica específica, ni se denuncian preceptos jurídicos concretos, efectuándose una serie de consideraciones sobre la validez del contrato de interinidad por vacante suscrito con la trabajadora demandante el 9 de agosto de 2001, remitiéndose a los artículos 1, 2.3, 41 y 53 y sigts de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y a la Disposición Adicional 11ª de la citada LOFAGE, que configuró a Correos y Telégrafos como una Entidad Pública Empresarial.

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